A partir del 15 de septiembre de 2026, las operaciones de importación de productos textiles y de confección ya no están sujetas a la presentación del permiso automático de importación, informó la Secretaría de Economía (SE) junto con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
En un comunicado, se precisó que la medida deriva de la resolución que derogó el Anexo 4 de la disposición que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026 y vigente a partir del día siguiente.
Con la derogación de este anexo, dejó de actualizarse el supuesto para la exigibilidad del permiso automático de importación de productos textiles y de confección, previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
La SE y la ANAM explicaron que dicho supuesto estaba condicionado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4 de la resolución de la SHCP.
Por ello, desde el 15 de septiembre de 2026, las importaciones de productos textiles y de confección no requieren la presentación del referido permiso automático, mientras que para determinar la disposición aplicable a cada operación deberán atenderse las fechas previstas en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Lo anterior no exime del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, sean aplicables a las mercancías.
Sin embargo, permanecen operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la derogación y realizadas mediante pedimentos consolidados, los cuales permiten amparar, a través de distintas remesas, operaciones de importación realizadas durante un periodo determinado para posteriormente efectuar su cierre mediante un pedimento semanal o mensual.
Bajo este esquema, un mismo pedimento puede comprender remesas efectuadas antes y después de la entrada en vigor de la derogación del Anexo 4.
Cuando la primera remesa se haya realizado antes de la entrada en vigor de la derogación, quienes hayan optado por este esquema podrán presentar el pedimento consolidado semanal o mensual correspondiente, de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, considerando como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a dicha primera remesa.
Las operaciones amparadas por el pedimento consolidado deberán cumplir con las obligaciones aplicables en la fecha de entrada de la primera remesa, aun cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se realicen después de la entrada en vigor de la derogación.
Para la presentación del pedimento deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.
La Secretaría de Economía y la ANAM señalaron que estas disposiciones brindan certeza para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la derogación y refrendaron su compromiso con una gestión aduanera eficiente, ordenada y transparente.
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