Las empresas dedicadas a la importación, así como los agentes aduanales y operadores logísticos enfrentan nuevas reglas de juego para la comercialización de sus embarques agroindustriales.
La Secretaría de Economía (SE), a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, activó formalmente el requisito de Permiso Previo de Importación para el azúcar y productos afines, una medida orientada a regular el flujo de endulzantes al mercado nacional y dar certidumbre a la cadena de suministro.
Te puede interesar: Estados Unidos aumentará 512% la compra de azúcar mexicana
Mediante un comunicado, la SE confirmó la entrada en vigor del trámite digitalizado tras la habilitación de la plataforma en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) y el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
La disposición aplica de manera inmediata a un grupo específico de insumos. A partir del 28 de septiembre de 2026, los embarques de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 deberán contar de forma obligatoria con el documento autorizado antes de su arribo a la aduana.
Periodo de gracia para insumos procesados
Con el propósito de mantener la fluidez en el despacho aduanero y prevenir cuellos de botella en la industria alimentaria, la autoridad federal estableció un periodo de transición para las mezclas y preparaciones diversas.
En beneficio del sector importador, la aplicación del Permiso Previo para los productos clasificados en la fracción arancelaria 2106.90.99 se prorroga hasta el 2 de noviembre de 2026.
Te puede interesar: Contrabando, recorte de exportaciones y sustitutos ahogan a la industria azucarera: GCMA
Durante este lapso ventana, las empresas podrán realizar sus operaciones mediante la declaración del identificador de excepción correspondiente en el pedimento, al garantizar el tránsito continuo de sus cargamentos sin interrupciones durante el despacho.
Una vez concluida esta ventana de flexibilidad, los bienes incluidos en dicha fracción deberán cumplir con el trámite ordinario en función de sus porcentajes de composición y características técnicas.
Para facilitar la adaptación a este nuevo entorno normativo, la SE dispuso que los requisitos, guías de procedimiento y formatos de consulta se encuentren plenamente operativos en las plataformas oficiales del SNICE y de la VUCEM, con lo que se permitirá a los actores de comercio exterior programar sus operaciones sin contratiempos.
GC





