La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las disposiciones aplicables a las instituciones de banca múltiple para precisar cómo deberán elaborar, presentar y actualizar sus planes de contingencia, los documentos con los que los bancos establecen las medidas para recuperar su situación financiera ante escenarios adversos que puedan comprometer su solvencia o liquidez.

Aunque las instituciones ya estaban obligadas a contar con estos planes, la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla los procedimientos para obtener su aprobación, los plazos para atender observaciones de la autoridad y las circunstancias en las que será necesario presentar una nueva solicitud. También establece con mayor precisión qué información deberán contener los documentos y cuándo los bancos tendrán que informar que las medidas previstas podrían haber perdido eficacia.

Uno de los ajustes más relevantes está relacionado con la periodicidad de las actualizaciones. Las instituciones de importancia sistémica local deberán revisar sus planes cada dos años, mientras que para el resto de los bancos el plazo será de tres años. Estos cambios tendrán que ser aprobados por el Consejo de Administración, pero no necesitarán una nueva autorización de la CNBV; las instituciones deberán entregar una síntesis de las modificaciones y la Comisión las compartirá con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y el Banco de México (Banxico).

La resolución también establece un procedimiento más detallado para la aprobación inicial, particularmente para las instituciones que comiencen operaciones. Los bancos que no contaban con autorización para organizarse y operar como entidades financieras cuando solicitaron permiso para iniciar actividades dispondrán de un año, a partir de esa autorización, para presentar su plan; en el caso de las instituciones autorizadas conforme al artículo 10 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el plazo será de 180 días naturales.

A partir de la recepción de la solicitud, la CNBV tendrá 10 días hábiles para pedir la opinión de Hacienda, el IPAB y Banxico, que contarán con 70 días hábiles para emitirla. Una vez concluido ese periodo, la Comisión dispondrá de 30 días hábiles para aprobar el documento o formular, por una sola ocasión, una prevención si considera que no cumple los requisitos o que las medidas propuestas no acreditan su eficacia. En ese supuesto, el banco tendrá hasta 30 días hábiles para presentar los ajustes solicitados, tras lo cual se abrirá una nueva etapa de revisión: la CNBV compartirá el documento modificado en un plazo de 10 días hábiles, las autoridades tendrán 50 días hábiles para emitir sus opiniones y la Comisión contará con otros 30 días hábiles para resolver.

Este procedimiento cobra relevancia porque la resolución también define cuándo una actualización deja de ser suficiente y puede dar lugar a una nueva solicitud de aprobación. La CNBV podrá requerirla cuando hayan transcurrido cinco años o más desde la última solicitud, cuando considere que la eficacia del plan está comprometida, si identifica modificaciones relevantes en una actualización o cuando lo soliciten Hacienda, el IPAB o Banxico. Si la institución no cuenta con un plan previamente aprobado, deberá presentar una nueva solicitud dentro de los 40 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse.

La obligación de informar sobre posibles afectaciones a la eficacia del plan es otro de los puntos que precisa la modificación. Los bancos tendrán 30 días naturales, contados a partir de la ocurrencia de las circunstancias correspondientes, para notificar a la CNBV cuando se presenten hechos que puedan comprometer las medidas previstas, entre ellos un deterioro de su situación financiera sin que se active el plan, cambios sustanciales en su estructura organizacional o modificaciones en su plan general de funcionamiento. También deberán reportar ajustes en los umbrales de los indicadores de su Perfil de Riesgo Deseado, salvo que impliquen una postura más conservadora, así como su participación en procesos de fusión o escisión en calidad de institución fusionante o escindente.

No bastará con informar que ocurrió alguno de esos supuestos. La institución deberá explicar por qué considera que la eficacia del plan está comprometida, identificar los nuevos riesgos o vulnerabilidades y describir cómo podrían afectar las medidas de recuperación; además, tendrá que señalar qué elementos tomaría en cuenta para elaborar un nuevo documento, si fuera necesario. Para ello, la resolución incorpora un formato específico en el Anexo 75.

Estos cambios en los procedimientos se acompañan de una actualización de los requisitos técnicos que deberán cumplir los planes. El Anexo 69 establece que los documentos deberán describir el modelo de negocio y la estructura operativa de cada banco, sus funciones esenciales, los proveedores y sistemas relevantes, así como las responsabilidades de los órganos de gobierno y de los funcionarios encargados de preparar, supervisar y ejecutar las medidas de recuperación.

La información también deberá permitir evaluar qué tan preparada está una institución para enfrentar un deterioro financiero. Por ello, los bancos tendrán que incorporar indicadores de solvencia, capitalización y apalancamiento, entre ellos el Índice de Capitalización (ICAP), además de métricas de liquidez como el Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL) y el Coeficiente de Financiamiento Estable Neto (CFEN). El anexo contempla también indicadores de rentabilidad, calidad de activos y riesgos de mercado, cuyos umbrales deberán servir para identificar cuándo es necesario adoptar medidas; las instituciones podrán justificar por qué alguno no resulta relevante para su operación, aunque la CNBV tendrá facultades para solicitar su inclusión o exclusión.

A partir de esos indicadores, los planes deberán establecer las pruebas de estrés con las que se evaluará la capacidad de recuperación de los bancos ante distintos escenarios de deterioro. La resolución contempla pruebas para los niveles de solvencia y liquidez previstos en las categorías III, IV y V del artículo 220, así como escenarios III, IV y V del CCL y II, III y IV del CFEN. Los resultados deberán relacionarse con las acciones de recuperación propuestas, que tendrán que identificar responsables, tiempos de ejecución, costos, efectos esperados y posibles obstáculos para su aplicación.

Las medidas, además, deberán ser congruentes con los planes de continuidad de negocio y de financiamiento de contingencia de cada institución. La resolución establece que los bancos no podrán considerar el acceso a recursos públicos como una acción de recuperación, salvo los recursos que obtengan habitualmente de la banca de desarrollo conforme a su modelo de negocio y las facilidades ordinarias de liquidez que proporciona Banxico.

La responsabilidad de poner en marcha estos mecanismos también queda delimitada: el Consejo de Administración deberá aprobar los planes y sus actualizaciones, mientras que el director general tendrá a su cargo su elaboración y actualización, así como la incorporación de los ajustes solicitados por la CNBV. Si una institución activa su plan, deberá notificarlo a la Comisión en un plazo máximo de 24 horas, explicar las razones de la decisión y describir las medidas que comenzó a implementar.

Para ordenar la entrega de los documentos, la CNBV publicará durante los primeros 15 días naturales de diciembre el calendario correspondiente al año siguiente. Las instituciones deberán presentar sus planes el primer día hábil del mes que les corresponda, entre abril y noviembre, aunque la Comisión podrá establecer plazos mayores para fines de planeación y programación.

La resolución entrará en vigor el 7 de noviembre de 2026, un día después de su publicación. Para los procedimientos que ya estaban en curso, establece que los planes pendientes de aprobación se considerarán actualizaciones del año correspondiente cuando la institución cuente con un documento previamente autorizado; en cambio, los bancos que todavía no tengan un plan aprobado continuarán el trámite conforme a su última solicitud y a los calendarios publicados por la CNBV.

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