La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de amparo promovido por F Tapias México II, S.A. de C.V —empresa dedicada a la logística especializada y al transporte marítimo de hidrocarburos—, derivado de un litigio por un crédito fiscal de más de 600 millones de pesos (mdp) que le reclama el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al año 2016.

“Este Tribunal considera que el artículo 30, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no vulnera los derechos de acceso a la justicia ni de tutela judicial efectiva”, determinó el Pleno de la SCJN al respaldar por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

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Los ministros, sin embargo, no entraron a resolver si la empresa debe pagar o no los más de 600 mdp. Su análisis se concentró a una cuestión de competencia entre órganos jurisdiccionales, por lo que el litigio fiscal regresará al tribunal colegiado que ya conocía el caso para que continúe con la revisión de los aspectos de legalidad.

El pleito por el crédito fiscal

El origen del conflicto está en un crédito por el Impuesto Sobre la Renta (ISR), además de actualización, multas y recargos correspondientes a 2016.

F Tapias México II, filial de la española F Tapias, considera que el cobro está relacionado con una situación de doble tributación y ha argumentado a su favor la aplicación del Convenio entre México y España para evitar este cobro de impuestos.

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La compañía promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para combatir el crédito y, debido al monto y las características del caso, pidió que el Pleno Jurisdiccional atrajera el expediente.

La solicitud fue rechazada y el asunto quedó en manos de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal.

La empresa intentó entonces cuestionar esa decisión mediante un incidente de incompetencia, pero también fue desechado.

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De ahí surgió el amparo contra el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues F Tapias México II consideró que esa disposición le impedía discutir si su expediente debía ser resuelto por una Sección o por el Pleno del TFJA, lo que, a su juicio, afectaba su derecho de acceso a la justicia, de ahí que el caso llegó a la SCJN.

La Corte no compartió ese argumento. Los ministros concluyeron que el derecho a la justicia no significa que las partes puedan impugnar por separado cada decisión sobre la distribución interna de los asuntos dentro de un tribunal. Además, la negativa del Pleno del TFJA a atraer el caso no dejó a la empresa sin un órgano competente para resolverlo.

En este sentido, la SCJN declaró constitucional la disposición impugnada —el referido artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo— y dejó que el juicio fiscal siga su curso en las instancias correspondientes.

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Será ahí, y no en la Corte, donde se determine si procede o no el cobro que reclama el SAT.

GC