La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito con el objetivo de impulsar la digitalización y simplificación de los procesos relacionados con la integración de expedientes crediticios.
La resolución, publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece cambios aplicables a los créditos al consumo y comerciales, entre ellos la posibilidad de reutilizar información y documentación que ya obre en los expedientes de los clientes, siempre que ésta se encuentre actualizada y vigente.
De acuerdo con el documento, las instituciones de crédito podrán integrar un expediente por cada deudor, acreditado o contraparte que concentre la información y documentación de todas las operaciones celebradas con dichas personas.
Asimismo, para la celebración de una nueva operación crediticia podrán utilizar documentos previamente incorporados al expediente, sujetos a las obligaciones previstas en la regulación y en las políticas internas de cada institución.
En los considerandos de la resolución, la CNBV indicó que los cambios buscan establecer lineamientos claros, simplificados y homologados para la integración de expedientes crediticios, así como garantizar la obtención de la información y documentación necesaria para el otorgamiento, renovación y vigencia de los créditos.
Entre las modificaciones incorporadas destaca la habilitación del uso de Firma Electrónica Avanzada y Firma Electrónica Fiable como mecanismos de autenticación e identificación en medios digitales para la solicitud y formalización de créditos de consumo y comerciales.
La resolución también prevé que, en créditos al consumo, las instituciones puedan considerar, conforme a sus políticas internas previamente documentadas, los registros sobre abonos y cargos de recursos de los últimos tres meses en las cuentas que administren a favor de los usuarios.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de realizar verificaciones no presenciales mediante medios electrónicos en el seguimiento de créditos comerciales y en la verificación de garantías, conforme a las políticas previamente documentadas por las instituciones.
Como parte de las modificaciones, la CNBV sustituyó los Anexos 2 y 4 de las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito, en los que se establece la documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de créditos al consumo y de créditos comerciales por distintos rangos de monto.
Cabe mencionar que las instituciones de crédito contarán con un plazo de hasta 90 días naturales para ajustarse a las nuevas disposiciones.
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