El Poder del Consumidor presentó una denuncia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) contra la campaña publicitaria “Coca-Cola 100 años junto a México”, protagonizada por el cantante Luis Miguel, al considerar que incumple las disposiciones sanitarias aplicables a la publicidad de productos con sellos de advertencia.

La organización explicó en un comunicado que los anuncios difundidos en redes sociales muestran al cantante consumiendo refresco de la marca, mientras la campaña presenta una idea de la mexicanidad relacionada con las bebidas azucaradas.

De acuerdo con la denuncia, el uso de la imagen de Luis Miguel contraviene el artículo 24 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP), el cual establece que los productos con etiquetado de advertencia no deben utilizar celebridades en su publicidad.

El Poder del Consumidor señaló que la participación de un cantante reconocido por personas de todas las edades, incluidos los jóvenes, contribuye a normalizar e incentivar el consumo de productos asociados con enfermedades no transmisibles.

La organización recordó que México se encuentra entre los países con mayor consumo de bebidas azucaradas en el mundo y que esta situación se relaciona con más de 230 mil nuevos casos anuales de diabetes y enfermedades cardiovasculares en adultos.

A su vez, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) indica que el consumo de bebidas azucaradas en México provoca la muerte de alrededor de 40 mil personas cada año, cifra equivalente a 6.9% de las defunciones totales entre la población mayor de 20 años.

De las 40,842 muertes relacionadas con el consumo de bebidas azucaradas, 23,433, equivalentes a 57%, se deben a la diabetes. Esta cifra representa 35.6% de todas las defunciones ocasionadas por esa enfermedad en el país.

La carga proporcional fue mayor en el sur de México, con 22.8%, seguida del centro, con 18.0%, y del norte, con 17.4%.

Ante este panorama, El Poder del Consumidor solicitó a la COFEPRIS investigar la campaña y ordenar su retiro, suspensión inmediata y prohibición, al considerar que viola la normatividad sanitaria al utilizar a una celebridad para promover productos con sellos y leyendas de advertencia.