El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un llamado a las personas físicas a presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, una obligación que debe cumplirse entre el 1 y el 30 de abril.
A través de un comunicado, la autoridad tributaria precisó que se trata de un trámite que deben presentar las personas que obtengan ingresos por las siguientes actividades:
Sueldos y salarios
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400 mil pesos.
Servicios profesionales
Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.
Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Enajenación o adquisición de bienes.
Intereses o dividendos.
Saldo en contra
El SAT precisó que para aquellos contribuyentes que, como resultado de la presentación de la Declaración Anual se determine impuesto a pagar, tendrán la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Lo anterior, siempre y cuando realicen la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2025) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Requisitos para la declaración
- Contraseña o
- e.firma activa
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