Solicita que te regresen el saldo a favor a través del portal de internet del SAT Hiciste tu declaración anual y esperas, como se anunció, que tu devolución te llegue de forma automática, pero ya pasaron 5, 10, hasta 20 días y todavía no obtienes nada, puede ser que hubo un problema y necesitas solicitarla de forma directa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El compromiso de la autoridad fiscal es retribuir a los asalariados en cinco días su saldo a favor, no obstante si se encontraron inconsistencias en la información no se hizo el trámite por lo que deberás presentar una declaración adicional y corregir los errores, entrará de nuevo al proceso de devoluciones automáticas. Ahora bien, si al presentar tu información no marcaste la casilla donde solicitabas el saldo a favor devuelto, obtuviste saldo a favor superior a 150 mil pesos o por tu régimen de tributación no entrabas en las devoluciones automáticas, deberás solicitar el retorno de tu dinero a través del Formato Electrónico de Devoluciones. El documento lo puedes encontrar en la sección de Trámites e ingresar a Buzón Tributario, dentro de sat.gob.mx; ahí deberás localizar el apartado de trámites, luego devoluciones y compensaciones y ahí elegir “Solicitud de devolución”, es muy importante que tengas a la mano tu RFC, contraseña y Firma Electrónica (e.firma) vigente para hace la gestión. No olvides dar la información del banco y cuenta CLABE (Clave interbancaria a 16 dígitos) para el depósito de la devolución, a nombre del contribuyente. Para devoluciones de ISR o IVA deberás llenar los datos que se solicitan e ingresar los archivos comprimidos en un archivo (.zip) que se generaron, envía al SAT y recibe tu acuse electrónico en tu Buzón Tributario, la respuesta la enviará el SAT por correo electrónico. Cabe aclarar que para devolución de IVA, deberás haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT). Cada archivo que comprimas deberá ser de hasta 4 megabites es decir 4,194,304 bytes, puedes enviar todo en un archivo que no sobrepase ese volumen o bien, hacer varios envíos para no exceder el límite, explica el SAT en su página de internet. Por seguridad, si tardas más de 20 minutos en hacer la gestión en línea el sistema cancela el registro y guarda la información que se capturó, tienes hasta 72 horas para concluirla ya que pasado ese tiempo será borrada del sistema. Una vez que se presentó la solicitud, la autoridad tiene hasta 40 días para resolver, según se indica en el Artículo 22 párrafo 6 del Código Fiscal de la Federación. Es importante mencionar que este procedimiento no aplica para las devoluciones que se obtienen a través de resoluciones o sentencias, según explica el SAT. Recuerda que tienes hasta cinco años para hacer esta gestión y recuperar saldo a favor, pago de lo indebido o la recuperación de ejercicios anteriores.