¿Me retienen impuestos por cobrar el seguro de mi casa?
Los aseguradores y especialistas en sector financiero afirman que cobrar un seguro no es ingreso acumulable, LISR tiene otra consideración
Por Judith Armadillo Mejia
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Derivado de los sismos ocurridos en el mes de septiembre, en especial el que afectó a la Ciudad de México, se descubrió que la cultura del seguro estaba presente entre la población, al menos entre aquellas que mantenían un crédito hipotecario, el cual tenía protección.
Una vez que empezaron los cobros de esta protección, se empezaron a descubrir “detalles”, por ejemplo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informó que algunas de las pólizas no alcanzaban para cubrir el valor del crédito, otro es lo que se relaciona con el pago de impuestos al cobrar un seguro.
A decir de Ricardo Martín González, integrante de la Comisión Fiscal 1, Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México, los recursos que se reciben al cobrar un seguro de vivienda, automóvil o de negocio, puede ser considerado por la autoridad fiscal como un ingreso acumulable, que deberá ser considerado en el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“Si estás en sueldos y salarios y con motivo del sismo que acaba de ocurrir, se destruyó tu casa, la indemnización del seguro que te va a pagar como menos cabo de tu patrimonio, es considerado como un ingreso acumulable que tendrá que pagar el impuesto sobre la renta”, comentó el abogado fiscalista a Fortuna y Poder.
Afirmó que la autoridad fiscal no debería hacer esta distinción, toda vez que el pago no incrementa los bienes de una persona, sino que repone la pérdida. En el caso de una persona en el régimen de salarios, que sólo hace declaración anual, será en abril del próximo año que reporte al fisco este ingreso, quien esté por honorarios, deberá reportar en su siguiente declaración mensual.
Ante ello, comentó que el gremio de fiscalistas y contadores, presentarán una solicitud para que en el ejercicio fiscal 2017 y 2018 haya diversos beneficios fiscales a las personas afectadas por los fenómenos naturales, como puede ser diferir el pago de impuestos, no pagar otros tributos, la reducción de predial a pagar, o bien, que las personas morales puedan hacer la deducción a 100% no topado, como está ahora, comentó, Martín González.
Difiere opinión del sector seguros
Cabe aclarar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el Capítulo I “De los Ingresos”, artículo 18, fracción VI dice a la letra:
“La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente”.
Pese a ello, Recaredo Arias Jiménez, director General de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) explicó a Fortuna y Poder que el pago de un seguro de vivienda no representar una retención de impuestos, ya que no puede ser considerado ingreso acumulable porque se trata de reponer algo que perdió.
“No, esas indemnizaciones son libres de impuestos, excepto si se trata de una empresa, sí debe acumular esos ingresos pero si los reinvierte en un periodo determinado lo puede hacer deducible y eso se equilibra”, comentó.
En ello coincidió Gianco Abundis, experto en educación financiera, quien en entrevista destacó que no hay forma de que el cobro de un seguro de vivienda, sea un ingreso acumulable.
“Algo que va a causar impuestos es algo que causó impuestos. ¿La casa habitación la hice deducible? No, no pude. Un negocio sí y si por él cobro el seguro, pues tendré que pagar ese ingreso, pero la casa habitación no es deducible y no es gravable tampoco”, afirmó.
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