Los contribuyentes que hayan hecho gastos funerarios o que hayan recibido una herencia por un familiar tienen que saber que, en ambos casos, pueden solicitar una deducción de los mismos en su declaración anual de impuestos.

“Los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)”, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un comunicado.

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Si un contribuyente tuvo que pagar gastos funerarios, por el fallecimiento de un familiar directo como cónyuge, padres, abuelos, hijos o nietros tiene derecho a requerir la devolución de impuestos en su declaración anual.

No obstante, existe un límite para ejercer esta facilidad fiscal y que consiste en un monto resultado de calcular la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en un año, esto es unos 29,402.88 pesos.

Los interesados tendrán que solicitar al prestador del servicio funerario una factura con los impuestos desglosados. Si el gasto se realizó este año, la factura servirá para la declaración anual 2023, a presentarse ante el SAT entre marzo y abril de 2024.

En el caso de que los contribuyentes paguen un plan de servicios funerarios a futuro, estos no serán deducibles sino hasta que se utilice ese servicio.

Los interesados también deberán considerar que esta facilidad fiscal no es aplicable para los gastos funerarios de mascotas, ni tampoco si la factura por el pago de los servicios incluye otros conceptos como cafetería o exhumación.

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Por lo que se refiere a las herencias, el SAT informó en su comunicado que los contribuyentes que sean beneficiarios de una herencia mayor a un valor de 500,000 pesos no tendrán que pagar impuestos, pero siempre que lo informen en su declaración anual.

Una condición importante es que la herencia del dinero se efectúe entre familiares directos como padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

También llega a presentarse el caso en el que una persona fallecida hereda sus bienes inmuebles a sus familiares, lo cual sí constituye una razón para cobrar impuestos, en específico el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

En este supuesto, el contribuyente deberá pagar un monto de entre 3% y 5% respecto al valor del avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor, informó el SAT.

GC