¿Estás en el Régimen de Incorporación Fiscal? Como parte de los cambios fiscales aprobados para este año, las personas físicas que tributan actualmente en el él y que deseen permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

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A través de un comunicado, el SAT explicó que para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al portal de la institución (sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es importante destacar la información que a continuación se presenta para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
    • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

El SAT ejemplificó que si un contribuyente es del RIF y se cambia al nuevo régimen y tiene devoluciones pendientes, tiene para solicitar su saldo a favor a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

“Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla”, expuso.

En este tutorial te puedes informar de cómo hacer el proceso

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