Con el objetivo de apoyar a los contribuyentes en el último tramo para la presentación de la Declaración Anual 2024 de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliará su horario de atención.
En un comunicado, la autoridad tributaria precisó que, del 21 al 30 de abril, sus 161 oficinas (distribuidas en todo el país) laborarán de 8:30 a 18:00 horas.
Es importante recordar que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones.
Es importante señalar que los contribuyentes que deben presentar su declaración anual son quienes obtienen ingresos por las siguientes actividades:
Sueldos y salarios
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400 mil pesos.
Servicios profesionales
Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.
Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Enajenación o adquisición de bienes.
Intereses o dividendos.
Es importante señalar que para presentar la Declaración Anual sólo es necesario contar con Contraseña o e.firma.