El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el jueves 15 de febrero es la fecha límite para que organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) presenten su declaración anual.

En un comunicado, la autoridad precisó que esta obligación se presenta a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos”.

La información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

Si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10% de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente”, resaltó el SAT.

Cabe mencionar que los ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR son los obtenidos con motivo de donativos, apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios y por enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.

Igualmente se consideran en este rubro las cuotas de sus integrantes, cuotas de recuperación, intereses, derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, uso o goce temporal de bienes inmuebles y los rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

El SAT precisó que el incumplimiento en la presentación de la declaración anual puede derivar en la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

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