Contribuyentes a los que se les determine un impuesto a pagar, tras presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, podrán liquidarlo en parcialidades, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En un comunicado, la autoridad recordó que desde este lunes y hasta el 30 de abril, las personas físicas deben presentar esta obligación, pero este año, quienes tengan un saldo en contra podrán finiquitarlo en seis mensualidades.
Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Las cuotas se deben pagar a más tardar el último día del mes al que correspondan, de forma que la última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos cuando éstos existan.
El SAT precisó que para saldar las parcialidades se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración. Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
Cabe mencionr que los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas y existe la opción de pagos anticipados.
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“En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno”, advirtió el Servicio de Administración Tributaria.
¿Quiénes deben presentar declaración anual?
• Sueldos y salarios:
a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
• Servicios profesionales.
• Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
• Arrendamiento de bienes inmuebles.
• Enajenación o adquisición de bienes.
• Intereses o dividendos.
• Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
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