Es abril y las personas físicas tienen la obligación de cumplir antes del día 30 con la declaración anual correspondiente a 2016, a menos que sean asalariados con un solo patrón, ellos pueden declarar en cualquier momento del año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para este año fiscal, el monto total de las deducciones personales tienen un tope que es: la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (133,225.20 pesos) o de 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Esta misma legislación explica que las deducciones y beneficios fiscales se relacionan con gastos para proteger el ingreso familiar así como de ahorro voluntario de largo plazo para fomentar la seguridad financiera en el retiro, explican los expertos de Principal.
“Estas deducciones personales son un beneficio fiscal porque reducen la base de ingreso gravado durante el ejercicio, propiciando que el impuesto sobre la renta retenido y pagado en el periodo fiscal -o año calendario- sea menor”.
Dentro de cada rubro deducible, existen a su vez límites, relacionados con el tipo de gasto, así:
  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios no tienen tope, pero deberán ser gastos estrictamente indispensables, efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis; gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente que deriven de una incapacidad de acuerdo al artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en donde se explica que es por incapacidad temporal, permanente parcial; permanente total o muerte.
  • Lentes ópticos graduados que tengan valor hasta por dos mil 500 pesos siempre y cuando sea por diagnóstico del especialista.
  • Gastos funerarios hasta el monto de una unidad de medida y actualización al año.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios, el monto del crédito otorgado no debe superar las 750 mil Unidades de Inversión (UDIS).
  • Donativos, tienen como límite 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.
  • En el beneficio fiscal de colegiaturas, el tope para nivel primaria será de 12 mil 900 pesos, 19 mil 900 en secundaria, profesional técnico 17 mil 100 y bachillerato 24 mil 500. En caso de que haya una beca o apoyo similar, se deberá dar a conocer para restar ese porcentaje del estímulo fiscal. Es importante destacar que este tope es por estudiante y no por familia; también que quedan excluidos los pagos adicionales como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes; así como los estudios de posgrado, cursos de inglés o computación, así como para mejorar habilidades de profesionistas.
  • Límite de 10% del ingreso anual para aportaciones complementarias de retiro realizadas a la cuenta de Afore, cuentas de planes personales de retiro o aportaciones a planes de pensiones, con tope de 5 unidades de medida y actualización al año.
De acuerdo con el fisco, el importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión tienen un tope de 152,000 pesos.