“Es un mito, de lo que se trata es que la deducción permite restar de los ingresos, al hacer eso, tenemos una base menor de impuestos, una base menor, disminuye el monto de impuestos a pagar y, en ocasiones resulta un saldo a favor. Eso es lo que la gente busca”, comento Mora Cuevas en entrevista.La reglamentación que establece este derecho, se publicó por primera vez en el 2009 y se mantiene desde entonces. Aplica para el pago de colegiaturas de educación nivel básico, media superior y técnica, sin contar otros conceptos como inscripción, comedor, clases extraescolares. Desde que apareció por primera vez, ha excluido los estudios de nivel superior, licenciatura, posgrados, maestrías e incluso idiomas, sin que se ofrezca una explicación del por qué, aunque son estos grados los de colegiaturas más elevadas y que generan personal capacitado de más productividad para el país, consideran los expertos.
“Todos nos lo preguntamos, ¿por qué no se incluyó en los estímulos? Es un eje central en el desarrollo del país la parte educativa, entonces es una sugerencia que se revise el decreto para ver si se puede ampliar en beneficio de los papás o de quien efectúe el pago, a veces es el mismo contribuyente”, comentó el Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Finanzas y Sistema Financiero.En la actualidad, el SAT explica que el beneficio es válido de la siguiente manera:
Nivel educativo | Límite anual de deducción ($) |
Preescolar | 14,200 |
Primaria | 12,900 |
Secundaria | 19,900 |
Profesional técnico | 17,100 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500 |
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Requisitos para hacer válido el estímulo
Los pagos sujetos del estímulo fiscal deberán haber sido realizados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes (padres) o sus descendientes en línea recta (hijos o tutela), siempre que ese tercero, no haya ganado en el año un sueldo que sea igual o superior a un año de salario mínimo. Así se estableció en el decreto de beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial en 2016, donde también se marca que para hacer la deducción, se debe cumplir con los siguientes requisitos:- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Para saber si tu escuela cumple con esto, puedes revisar la página del SAT http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
- Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
- Número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- RFC de la persona a favor de quien se expide.
- Cantidad y descripción del servicio.
- Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA.
- Señalar si el pago se hace en una exhibición.
- Nombre del alumno y CURP.
- Nivel educativo.
- Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
- RFC del contribuyente que paga.
- El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
- Código de barras generado correspondiente al Anexo 20.
- Sello digital del SAT y del emisor.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
¿Cuándo se hace la deducción?
Si eres un trabajador independiente, sabrás que mes con mes presentas tu declaración y cada año, en abril, presentas la anual. Las deducciones por colegiaturas se ingresan en la declaración anual, destacó el contador, miembro del Colegio de Contadores Públicos. Un trabajador asalariado que quiera hacer efectivo este beneficio, podrá hacerlo en su declaración anual, la cual a partir de este año se puede hacer en cualquier momento.“El momento clave es hasta la declaración. Tendríamos que sumar el total de las facturas para considerarlo en la declaración. El SAT tiene una aplicación informática y quien no esté acostumbrado a usarla, se podría espantar, porque ahí aparecen todos los gastos que hicimos, están precargados”, comentó César Mora.Si ahí se encuentran, basta con aceptar el cargo y el sistema hace en automático el cálculo de ingresos, gastos y, en su caso, la devolución de dinero al contribuyente.