En esta temporada de presentación de la declaración anual de 2023 de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que pueden acreditar una serie de gastos que son deducibles de impuestos.
A la hora de hacer la declaración anual, los contribuyentes pueden incorporar esos gastos en la información fiscal que van a reportar, para lo cual deberán tener la factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la compra del producto o servicio de que se trate, con los impuestos desglosados.
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La factura también deberá referir que el pago del producto o servicio se hizo mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o bien cheque nominativo, informó el SAT a través de un comunicado.
Los gastos deducibles en la declaración anual de personas físicas son los siguientes.
Gastos médicos: que abarcan pago de honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos y enfermeros; además de pagos de tratamientos médicos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y costos de análisis clínicos y estudios de laboratorios o de prótesis, entre otros.
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Gastos funerarios: se incluyen los servicios funerarios que puedan ser para el mismo contribuyente, su cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos; sin embargo, la cantidad deducible no podrá exceder un monto equivalente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de todo un año y que corresponda al año que se va a declarar.
Donativos: se consideran los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas y a la federación. Sin embargo, el contribuyente deberá respetar el límite que es de 7% de los ingresos acumulables del año anterior, en el caso de las aportaciones a donatarias; y de 4% en el caso de las donaciones al gobierno federal.
Colegiaturas: los contribuyentes pueden deducir las colegiaturas o cuotas que pagan a las escuelas privadas por la educación de sus hijos; es posible hacer deducciones de un solo hijo o más.
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No obstante, la autoridad tributaria impuso límites conforme al nivel de estudios del educando: 14,200 pesos para preescolar; 12,900 pesos para primaria; 19,900 pesos para secundaria; 17,100 pesos para profesional técnico y 24,500 pesos para bachillerato o equivalente.
Gastos por transporte escolar: aplica cuando el servicio es obligatorio o cuando este gasto forme parte de la colegiatura escolar.
Aportaciones complementarias para el retiro: se refiere a las aportaciones voluntarias que haga el contribuyente en sus cuentas de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
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Depósitos en cuentas especiales y personales para el ahorro: se refiere a los depósitos que hagan los contribuyentes que tengan contratado un plan personal de pensiones, cuyo monto no deberá exceder 152,000 pesos anuales.
Primas de seguros de gastos médicos: los pagos de las primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de la seguridad social, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, padres o hijos.
Créditos hipotecarios: se refiere a los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados en instituciones financieras privadas o las instituciones públicas, que son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).
El SAT aclara que los contribuyentes registrados en el Régimen Simplificado de confianza (Resico) no pueden hacer deducciones personales.
GC