Berenice Luna Este martes, diputados de diferentes grupos parlamentarios dieron espaldarazo a dos iniciativas de reforma de ley para beneficio de los usuarios de aerolíneas: la de Aviación Civil y la de Protección al Consumidor. Para entender más a fondo en qué consisten, estos son los puntos más importantes de la iniciativa. Con la propuesta de la Ley de Aviación Civil se pretende que:
  • Todos los retrasos ocasionados por la logística de una aerolínea serán acreedores a una penalización, con excepción de las demoras que no sobrepasen los 59 minutos.
  • De la primera hora a la segunda, la aerolínea tendrá que ofrecer a los viajeros alimentos y bebidas, así como incentivos que determine la misma empresa, acordado con antelación ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
  • A partir de la hora dos y hasta la cuatro, la línea aérea deberá otorgar al usuario una indemnización de 7.5% del costo del boleto; aunque puede ser más, dependiendo de cada concesionario.
  • Posterior a la cuarta hora, se dará por cancelado el vuelo, se reembolsará el costo de éste y, además, habrá una penalización de 25% del costo del boleto.
  • En adición al punto anterior, el concesionario podrá, a elección del pasajero, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
  • En caso de cancelación, la empresa deberá, además, otorgar alimentos, alojamiento –se requiera pernoctar- y transportarle en la fecha posterior  a su destino.
  • Si se le niega al pasajero el acceso, por sobreventa de boletos, el concesionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios.
  • Pasajeros con discapacidad podrán viajar solos y transportar sus artículos, como sillas de ruedas, muletas, etc.,  sin costo adicional.
  • Los niños menores de 2 años podrán viajar gratis sin que les cobren el expedir su boleto o documentar la carriola.
  • Todos los pasajeros podrán llevar al menos una maleta de 25 kilogramos sin costo.
  • En caso de pérdida y daño de equipaje, el monto de indemnización será de hasta 11 mil pesos.
En el caso de la Ley de Protección al Consumidor.
  • Desde el primer momento, la aerolínea deberá dar a conocer al usuario el costo total del boleto, incluyendo impuestos, de lo contrario será acreedora a una sanción.
  • No se realizarán cargos que el viajero no autorice y, por lo tanto, no podrá condicionar la compra del boleto con cargos extras.
  • Las aerolíneas deberán notificar a los pasajeros por todos los medios a su alcance sobre las modificaciones a su itinerario con 24 horas de anterioridad.
  • Se obliga al concesionario a entregar a la SCT estadísticas de retrasos y reclamos, los cuales serán publicados, a fin de que los usuarios definan si vuelan por esa aerolínea.
  • Ya no se podrá cobrar costo adicional por elección de asiento.
  • El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no volar, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas, contadas a partir de la hora de compra del boleto, de lo contrario la línea aérea determinará las condiciones de la cancelación.
Las dos modificaciones fueron aprobadas el día de ayer por el Pleno de la Cámara Baja y pasaron a la Cámara de Senadores, con el propósito de que antes de que finalice el año sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).