El juez Primero en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza López Figueroa, desechó 53 demandas de amparo interpuestas en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

La determinación radicó en que, actualmente, el interés jurídico de los usuarios no está siendo afectado, toda vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos para llevar a cabo el registro de sus datos personales y biométricos.

En su resolución, el juez apuntó que, aunque el Artículo 180 Quater señala elementos que generarían una “afectación real y actual en la esfera jurídica de los quejosos”, por crear obligaciones a su cargo, dicha afectación no se ha concretado.

Lo anterior, porque las responsabilidades no comienzan con la entrada en vigor de la ley, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino que se supedita a la posterior expedición de las disposiciones administrativas del IFT, que completarán el sistema normativo diseñado.

“Por lo tanto, es hasta entonces cuando producirá dicha afectación y, por ende, generará un interés jurídico para que los usuarios puedan impugnarla”, manifiesta la resolución.

El juez abundó que las empresas de telefonía móvil se encuentran, por ahora, con la imposibilidad jurídica para recabar los datos personales y biométricos de sus clientes, pues tienen la obligación de usar medios digitales y medios remotos, conforme a las disposiciones administrativas que llegue a emitir el IFT, pero que todavía no existen.

“Hasta en tanto el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios y en su caso autorizados, no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente, será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente, pueda registrar la línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

“Tan es así que, de las pruebas aportadas por la parte quejosa, no se desprende que la autoridad reguladora o la compañía telefónica le haya requerido los datos a que se refiere el Decreto reclamado”, fundamentó.

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(Con información de Milenio)

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