Recordemos que un contrato es realizado para establecer las mejores condiciones entre dos particulares y que, de común acuerdo, han revisado y entendido los alcances de este, el cual no debería ser afectado durante su ejecución, porque debió haber quedado claro antes de su firma. 

El decreto de la ocupación temporal de planta de hidrógeno de la francesa Air Liquide en la refinería de Tula causará un gran precedente y a lo cual los contratos en México deberán ser adecuados con las empresas productivas del Estado o cualquier dependencia que celebre un contrato con un privado.

Deberá incluirse una nueva cláusula que indique, en el caso de una expropiación u ocupación temporal de o en algo, cuál será el procedimiento, indemnización y/o la forma de la disputa que deberá ser llevada a cabo.

Tesla o inversiones privadas estarán expuestas a correr este riesgo.

Contratar con Pemex o CFE será de alto riesgo y también serán de alto riesgo las inversiones en infraestructura ligadas a licitaciones con el gobierno y las cuales incluyan una sesión o comodato de un terreno, pago de una prestación por operar un proceso o construir una infraestructura para operar y al mismo tiempo que se proporcione un servicio o producto.

Entonces surge la pregunta ¿para qué sacar licitaciones públicas?, sobre todo cuando algunas están bajo tratados de libre comercio. 

Cuando se pide un servicio, producto, construcción, operación, mantenimiento e inversión de parte de las instancias gubernamentales, debido a que no tienen o no lo pueden realizar por sí solas, las instancias acuden a contratos por medio de licitaciones o asignaciones.

Ante el decreto emitido el 29 de diciembre, ha quedado un precedente que manda el siguiente mensaje: las personas que realizaron el contrato en su momento no sabían lo que documentaban. ¿Será cierto esto?

¿Cuál es el motivo del cambio tan abrupto de la cancelación del contrato? En el decreto no se indica si habrá una reducción en el costo actual que se tiene de la producción de hidrógeno; solo indica que Pemex deberá de indemnizar de acuerdo con un aval sobre las inversiones realizadas en el terreno y esto es un error de negocio que no debería pasar.

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A la vista de lo que pasó en Tula, todos los contratos que se firmen con Pemex y CFE deberán tener una cláusula que indique que, por interés público, podrá haber una expropiación en alguna parte en el tiempo durante la ejecución del contrato. Sin embargo, esto significaría un incremento del costo de cualquier contrato, aunado al incremento de las fianzas que se tienen que incorporar dentro de un contrato por la empresa que sea contratada.

Por lo que se ha visto en el caso de la planta de hidrógeno, las cláusulas de terminación anticipada por fuerza mayor no fueron aplicadas y las previsiones sobre incumplimiento por parte de la empresa privada no se especifica en el decreto en qué consistieron.

El contrato que firmó Pemex con Air Liquide en 2017, y que fue registrado y emitido en el reporte que la petrolera entregó a la SEC a finales de ese año, indica y confirma que estaba basado en una asignación directa conforme a los planes que la empresa tenía en su momento sobre la refinería de Tula.

El contrato está conformado por tres aspectos: comodato de un terreno que permita a la empresa operar la planta que está construida dentro de ella, un pago mensual de operación de la planta y venta del hidrógeno a Pemex en función de los requerimientos, a donde existe un mínimo a entregar e inversiones a realizar durante la ejecución del contrato de 20 años.

Hemos de recordar que, a partir de 2018, Pemex pretendía tener las refinerías operando con una mayor utilización y con esto podría requerir una mayor cantidad de hidrógeno para romper con menor energía a los hidrocarburos de entrada y tener más combustibles.

Este plan no sucedió debido a que esta refinería está operando por debajo de 60%, cuando debería estar a 90%. Por lo tanto, la empresa produce y entrega lo contratado, pero al no consumir Pemex el todo, dentro del contrato existe la posibilidad de vender a otras empresas que así lo requieran. ¿Será esta la causa de la cancelación?

Entonces no queda claro si la empresa Air Liquide cumplió o no con el contrato.

El decreto indica que se quita el comodato del terreno y al mismo tiempo se cancela el contrato para que Pemex opere. Sin embargo, dentro del contrato existe la cláusula 34.1, la cual indica que en el caso de incumplimiento de Pemex, la empresa deberá efectuar un pago en función del tiempo restante del contrato, al momento de la cancelación.

Además, la empresa contratada puede remover instalaciones de la superficie puestas por esta y las que están en el subsuelo deberán ser pagadas. Pero según el decreto, el valor de estas será con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ¿Tendrá la capacidad?

El precedente está y ahora habrá que preguntarse cuánto sobrecosto habrá en los contratos con el gobierno, ante la incertidumbre creada con este segundo precedente en menos de seis meses.

Video explicación del contrato

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