Los sí y no al constituir una empresa
La asesoría podría hacer la diferencia al momento de formalizar tu negocio
Por Judith Armadillo Mejia
microcréditos, mujeres, emprendedora
Un negocio constituido legalmente tiene beneficios, ya que es más fácil ser sujeto de crédito puede emitir y recibir facturas, transmite una imagen de seriedad y de responsabilidad, incluso con sus empleados, pese a ello, son pocos los emprendedores que dan el salto para entrar en la formalidad, consideró el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM).
Y es que no es tan difícil, siempre que se tenga la correcta asesoría, afirman los especialistas, ya que te podrán explicar los tipos de sociedades que existen, sus ventajas y las obligaciones legales que se adquieren en cada caso.
Para poder definir si tu negocio es una Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que son las dos figuras más comunes, el notario debe saber:
• ¿A qué se dedicará la empresa, es decir, cuál será su objeto social?
• ¿Quién o quienes la dirigirán?
• ¿Cuánto capital invertirá cada socio?
• ¿Es posible que ingresen nuevos socios en el futuro?
Al momento de constituirse, hay errores que no debes cometer, los más comunes identificados por los notarios son:
No constituir legalmente la sociedad. Un acuerdo de voluntades en el momento en el que se inicia el negocio no garantiza que siempre habrá coincidencia de puntos de vista. Es por ello que el notario público da asesoría y fe pública de la constitución de una S.A. o una S.R.L. a través de la redacción de la escritura constitutiva en la que quedarán definidos todos los detalles como:
• Capital de la empresa y su distribución entre los socios
• Objeto de la sociedad
• Número de socios y nacionalidad de los mismos
• Forma de administración de la sociedad, ya sea por un administrador único o un consejo de administración
• Quién será el apoderado de la misma
• Si pueden aceptarse más socios o no
• Cuáles son las obligaciones de cada uno de los socios
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo social respecto del cual te recomendamos acudir con el notario para saber si es la persona moral idónea que permitirá desarrollar tu negocio.
No definir claramente las obligaciones de cada socio. La obligaciones de los socios dependen del tipo de sociedad y del capital invertido. En general el socio mayoritario tendrá más responsabilidades dentro de la sociedad. Es importante definir reglas para el ejercicio del voto para la toma de decisiones y crear mecanismos de solución de controversias entre accionistas o socios.
No tener una estrategia de salida. Si los matrimonios fracasan, por qué no habría de tener problemas una sociedad. Por ello es importante definir desde la conformación de la sociedad los términos de salida que permiten que alguno de los socios abandone la empresa, causas para la exclusión de socios; así como establecer restricciones en la transmisión de acciones.
No registrar la marca. Al conformar la sociedad el notario presentará una solicitud ante la Secretaría de Economía en la que se propongan varias razones sociales o denominaciones de la sociedad, para que ésta confirme cuál de ellas está disponible. Es importante no confundir este trámite con el registro de la marca comercial. De hecho en muchas empresas la razón social es diferente de la marca comercial. Tambien te puede interesar