Seguro de gastos médicos, ¿conviene individual o colectivo?
Las coberturas colectivas se pueden hacer individuales, con ello se mantienen los derechos que se adquirieron por antigüedad
Por Judith Armadillo Mejia
Seguro de gastos médicos, individual o colectivo, médico
Las coberturas colectivas se pueden hacer individuales, con ello se mantienen los derechos que se adquirieron por antigüedad
Sergio Arias dejó de trabajar en una dependencia pública para ingresar al sector privado, al hacer las gestiones para darse de baja, se dio cuenta que además de las prestaciones de salud en el ISSSTE, hacía años que contrató una póliza de gastos médicos con una aseguradora privada, decidió conservar esa protección. Su sorpresa fue que en la empresa a la que llegó, le ofrecieron una póliza también de gastos médicos, la duda fue ¿puedo quedarme con los dos?
Sí, un trabajador puede mantener dos pólizas de gastos médicos mayores, en este caso, la que contrató de forma autónoma y paga sus cuotas de forma individual, mientras que la cobertura que le ofrece la empresa donde labora, es un “seguro colectivo”, una prestación adicional a la seguridad social que le corresponde por ley.
Esto es una gran protección ya que así, además de poder atenderse en el IMSS como parte de sus prestaciones en el sector privado, las coberturas privadas le pueden apoyar en gastos por accidentes, y enfermedades graves, o incluso en otro país, explican los expertos en finanzas personales.
De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los mexicanos gastan de su bolsillo cerca de 440 mil millones de pesos al año en salud y cerca de 10% de los asegurados utilizan su póliza al menos una vez al año.
Las atenciones recurrentes son por embarazo y parto, traumatismos múltiples, luxaciones, esguinces y desgarres, fracturas de huesos y enfermedades de la nariz, por mencionar algunos.
“Desafortunadamente el servicio de salud público actualmente tiene muchas deficiencias que orillan a que cada vez más personas se inclinen por la contratación de un servicio privado; sin embargo, debes evaluar previamente para elegir lo que más te convenga y hacer una contratación acorde a tus necesidades y en medida de tus posibilidades”, explican en el portal de GNP.
Para conocer a cada una
La póliza privada que ofrecen las empresas como parte de las prestaciones adicionales, es un “seguro colectivo”, el patrón aporta una parte y el trabajador también, a través de un descuento directo de su ingreso, en caso de usar los servicios deberás cubrir el deducible y el coaseguro, explican en el portal de educación financiera finanzaspracticas.com.mx.
Esto porque el que contrata es el empleador, él decide la suma asegurada, los beneficios para el trabajador; suelen cubrir gastos médicos por accidentes de trabajo y viales, operaciones quirúrgicas necesarias, urgentes o planeadas que se consideren en la póliza; también puede amparar fallecimiento o pérdida de miembros; en algunos casos, los beneficios de atención a la salud también protegen a la familia.
Mientras que el seguro de salud individual, es la protección que una persona contrata con la aseguradora de su preferencia o incluso con la misma que ofrece el seguro colectivo empresarial.
El alcance de esa protección depende de lo que contrates, de eso mismo depende el costo ya que se incrementa con base en el tipo de padecimientos que se quieren cubrir, la edad del asegurado, sus hábitos para cuidar su salud, si practica algún deporte de alto riesgo, estado civil, entre otros.
Se calcula también por el tipo de hospitales donde se quiere atender o si contratas beneficios extra como consultas médicas, atención dental, oftalmológica, etcétera.
Complementan tu protección
Los expertos coinciden en que lo mejor de tener ambas pólizas activas es que en caso de un siniestro, que se encuentre cubierto, las dos se pueden utilizar, para beneficio del asegurado o los familiares.
Sin embargo, cuando no es una emergencia y se tiene planeada la atención médica, se puede evaluar entre las dos pólizas la que más convenga, por ejemplo la que tenga una red de hospitales y médicos más amplia o la que ofrezca el mejor servicio al cliente, explican los expertos de la Condusef.
Cabe aclarar que las coberturas colectivas sí se pueden hacer individuales, con ello se mantienen los derechos que se adquirieron por antigüedad o bien, si se está utilizando por algún tratamiento o enfermedad, esto se conoce como derecho de conversión.
Para hacerlo, se deberá pagar la prima correspondiente, a través de la garantía de conversión se otorgará la cobertura de los gastos médicos que se generan en el plazo que se hace este trámite.
La suma asegurada será un promedio de lo que el trabajador tuvo en el grupo los últimos dos años; no cubre preexistentes, gastos que hubieran sido rechazados cuando era póliza colectiva, complicaciones médicas de un tratamiento previo que no se hayan declarado, entre otros.
Para entender al contratar
Deducible: cantidad de dinero a partir de la cual la aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible. Por lo general en la póliza colectiva ronda entre 3 mil y 5 mil pesos, mientras que en la individual, se establece a partir de 6 mil pesos.
Coaseguro: Porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que haya sido descontado el deducible. Este porcentaje que por lo general es de 10% también lo pagará el asegurado.
El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.
Exclusiones: son todo aquello escrito en la póliza que el seguro no cubre.
Preexistencias: enfermedades o padecimientos que fueron declaradas o diagnosticadas antes de la contratación del seguro y del inicio de la póliza, por lo que no son cubiertas.
Fuente: Condusef y Seguros Monterrey New York Life.
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