La Secretaría de la Función Pública (SFP) inhabilitó por 10 años y multó con 13 millones 917 mil 552 pesos a un exfuncionario y a un proveedor del entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al acreditarles un daño al erario por más de 27 millones de pesos.

De acuerdo con la dependencia, la persona ex servidora pública infringió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al cometer abuso de funciones, en tanto que el proveedor del entonces Bansefi no cumplió con la prestación del servicio pactado en el contrato.

En un comunicado precisó que entre 2017 y 2018, el exfuncionario infringió la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) al cometer abuso de funciones debido a que no vigiló el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.

Lo anterior, porque recibió entregables no pactados y autorizó la liberación de pagos al proveedor, simulando la documentación comprobatoria que establecía el mismo contrato.

Por su parte, el proveedor no cumplió con la prestación del servicio pactado, que consistía en acciones de apoyo a la dispersión de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a los afectados por los sismos de 2017 en los estados de Chiapas y Oaxaca. Además, subcontrató a otra empresa para cumplir con lo estipulado en el contrato.

Ambos abusos originaron un daño patrimonial por 27 millones 835 mil 104 pesos.

Estas conductas fueron acreditadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que sancionó a la persona ex servidora pública y también acreditó responsabilidad administrativa al proveedor, lo que sienta un precedente de sancionar a un particular relacionado con faltas graves, previsto en la misma LGRA.

Cabe mencionar que la investigación inició en marzo de 2019, tras una denuncia presentada por la Dirección de Operación Tradicional del hoy Banco del Bienestar, una auditoría del Órgano Interno de Control (OIC) y por una promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero del órgano auditor superior.

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La persona ex servidora pública y el proveedor aún pueden interponer los medios de impugnación contra la resolución del TFJA que conforme a derecho procedan.

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