La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este lunes la sentencia que elimina la prohibición legal para el consumo lúdico y recreativo de la mariguana.
El siguiente paso consistirá en que esta resolución se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que los interesados acudan a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a solicitar sus autorizaciones para cultivar plantas en casa, así como preparar y poseer la mercancía.
El Máximo tribunal del país aclara que mientras el Poder Legislativo no trabaje en la materia, corresponderá a la Secretaría de Salud la expedición de los permisos que necesiten los consumidores.
Como se informó, el pasado 28 de junio, el Pleno de la SCJN eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC –sustancias conocidas como mariguana— que establecía la Ley General de Salud en sus artículos 235 y 247.
Su argumento principal consistió en respetar el libre desarrollo de la personalidad.
De esta forma, el Máximo tribunal removió el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC, tales como sembrar, cultivar, cosechas, preparar, poseer y transportar, con fines recreativos.
En este sentido, la sentencia de la SCJN implica que la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido que el permiso no podrá incluir el permiso de comercial, suministrar o cualquier otro acto de venta y distribución.
Asimismo, el Máximo tribunal exhortó al Congreso de la Unión a legislar en la materia, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los consumidores y a otros terceros involucrados en la utilización de la mariguana.
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GC