La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) la solicitud para que el Pleno de este organismo pueda operar con solo cuatro de siete integrantes que debe tener en total.

Lo anterior, mientras que el Senado de la República realiza el nombramiento de cuando menos uno de los tres comisionados que le hacen falta al Instituto.

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En marzo de este año, el INAI presentó la controversia constitucional ante la SCJN en contra de la omisión del Senado para el nombramiento de los tres comisionados que le hacen falta y también para solicitar que se suspenda la aplicación del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia, que exige que el Pleno de comisionados del organismo pueda operar cuando menos con cinco integrantes.

Quien aceptó a trámite esta demanda en la SCJN fue la ministra Loretta Ortiz Ahlf, cuya primera respuesta consistió en rechazar la petición del INAI sobre la posibilidad de que el Pleno pudiera sesionar con cuatro integrantes.

Ante este revés, el organismo de transparencia presentó un recurso de reclamación contra este criterio de la ministra y el caso se turnó a la Segunda Sala del Alto Tribunal.

Esta Segunda Sala la preside el ministro Javier Laynez Potisek, quien resolvió este miércoles que sí era procedente el recurso de reclamación del INAI y que, mientras el Senado cumple con su obligación de hacer los nombramientos pendientes, el Pleno del organismo sí puede sesionar con los cuatro comisionados que tiene actualmente.

En este sentido, la autorización de la SCJN para operar con cuatro integrantes constituye únicamente una medida cautelar.

De esta manera, el Pleno del INAI queda integrado por Blanca Lilia Ibarra Cadena, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez. Será la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, quien tendrá el voto de calidad en caso de que el Pleno no pudiera ponerse de acuerdo sobre un asunto en específico.

En entrevistas de radio, Blanca Lilia Ibarra consideró que con esta resolución, la SCJN le permite al Pleno del organismo retomar sus sesiones para atender una serie de expedientes que tiene acumulados y que no ha podido desahogar por el impedimento legal de poder sesionar con menos de cinco comisionados.

Como se ha informado, desde marzo de este año, el Pleno del INAI se quedó con cuatro comisionados, ante la conclusión del periodo del entonces comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

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“Se explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen un diseño normativo para evitar que ocurran vacantes prolongadas en el Pleno del INAI, por lo que resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales por una cuestión contingente relacionada con la falta de designación oportuna de tres personas comisionadas”, explicó el Alto Tribunal en un comunicado sobre su resolución.

“La Segunda Sala consideró que la parálisis del INAI ha venido actualizando la violación de manera cotidiana y reiterada de dos derechos fundamentales: el derecho de acceso a la información, así como el derecho de protección de datos personales, privando a miles de ciudadanas y ciudadanos de obtener una respuesta a sus reclamos en los plazos que señala la ley”, agregó la SCJN.

GC