El gobierno federal publicó la noche del jueves el decreto sobre la inimpugnabilidad de las reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mejor conocida como reforma de “la supremacía constitucional”.

A pocas horas de que el Senado de la República declarara la constitucionalidad de la reforma, la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se aprestó a publicar el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que esta reforma ya entró en vigor.

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Con esta enmienda, el Poder Legislativo y el gobierno federal pretenden atar de manos al Poder Judicial para que no pueda declarar inconstitucional la polémica reforma al sector, que se aprobó en septiembre pasado y que prevé la designación de jueces, magistrados y ministros por medio de voto popular.

El decreto publicado ayer en la edición vespertina del DOF modifica los artículos 107 y 105 de la Constitución, que impide que el Poder Judicial pueda revertir reformas constitucionales aprobadas por el Poder Legislativo, bajo ningún recurso, trátese de juicio de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad.

Asimismo, la reforma de “supremacía constitucional” se aplicará de manera retroactiva, ya que establece que la disposición tendrá efectos inmediatos, incluso sobre aquellos procesos de impugnación de reformas constitucionales que se encontraran en curso de trámite.

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Esta última enmienda tiene clara dedicatoria a la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que aceptó a trámite diversos recursos de impugnación contra la reforma al Poder Judicial.

En el caso del artículo 105 constitucional se agrega un quinto párrafo que dice lo siguiente: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

Mientras que en el articulo 107 constitucional se modificó la fracción segunda, para quedar de esta manera.

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“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicen fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

El Poder Legislativo trabajó esta reforma en tiempo récord, ya que el 25 de octubre pasado, el Senado de la República dio su voto favorable y turnó el dictamen a la Cámara de Diputados, que lo aprobó el miércoles de esta semana.

En el transcurso de este jueves, la mayoría de los Congresos estatales recibieron el dictamen y lo aprobaron, con lo que en la tarde de ayer, el Senado hizo la declaratoria oficial de aprobación de la reforma de “supremacía constitucional”.

El decreto puede consultarse aquí.

GC