El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la primera suspensión definitiva contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

La suspensión, otorgada al ciudadano Óscar González Abundis, poseedor de una línea con América Móvil, tiene efectos individuales, es decir, sólo se aplica a esta persona, quien no podrá ser obligado a entregar su información personal y biométrica ni ser sancionado por ello con la cancelación de su línea telefónica.

La determinación fue tomada al considerar que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “constituyen una norma susceptible de suspenderse, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido”, al establecer la obligación de registrar datos en el Panaut

El juzgador fundamentó que “si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia… no quiere decir que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del Panaut.

“En consecuencia, postergar el registro de la línea telefónica móvil de la parte quejosa en dicho padrón no provocaría la comisión de un delito o la continuación de uno y, por tanto, que la sociedad perdiera un beneficio o que se le se produjera un daño que, de otro modo, no se le produciría”, subrayó Gómez Fierro.

Además, dijo, las instancias de justicia tienen expeditas sus facultades para continuar con la investigación de delitos y, si es necesario, lograr la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil involucrados con una investigación por un hecho delictivo, así como obtener la entrega de los datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De esta forma, se concedió “la suspensión definitiva en contra del acto reclamado” por el usuario de telefonía móvil.

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