El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informar sobre la fecha y descripción de los trabajos realizados o por realizar, así como la dependencia que gestionó los mismos, en los predios del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, Nextlalpan, en el Estado de México, donde se construyó gran parte del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), desde enero de 2019 hasta el 19 de julio de 2022.

Lo anterior, luego de que una persona solicitó a la dependencia la fecha de los trabajos realizados o por realizar, la descripción de los trabajos realizados o por realizar y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados o por realizar.

En respuesta, la Sedena, a través de las Direcciones Generales de Ingenieros y Administración, informó que “después de realizar una exhaustiva búsqueda en los archivos físicos y digitales de la Secretaría, no se localizó expresión documental que atienda a la solicitud” sobre los terrenos donde está el AIFA, ello, con base en las facultades y atribuciones de cada área administrativa, establecidas en el Reglamento Interior de la Sedena.

Entonces, la Secretaría orientó a la persona solicitante a dirigir su solicitud a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

Inconforme con la declaración de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, la ponencia a cargo de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas determinó que la dependencia federal cumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la ley en la materia, toda vez que sí turnó la solicitud de información a las dos unidades administrativas competentes ya mencionadas, las cuales declararon la inexistencia de la información.

No obstante, “de la revisión de la minuta de acuerdos de la reunión celebrada entre los representantes del Gobierno federal y representantes del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, en seguimiento a las solicitudes presentadas en el año 2019 durante el proceso de adquisición del suelo requerido para la construcción del Aeropuerto -en el acta que se suscribió el 19 de enero- fue posible advertir que la misma prevé trabajos de reparación o reconstrucción del Puente Santiago; se reconoce en un acta”.

Entonces, dijo Del Río Venegas, “el traslado del Puente de Santiago, el traslado de material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo, gestión y mantenimiento de zanjas y canaletas”.

Por otro lado, la comisionada señaló que el INAI no tiene constancia de que la Sedena haya notificado al recurrente la entrega de información que envío en los alegatos.

Añadió que puede advertirse que la citada Secretaría no se pronunció respecto al traslado del material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo o gestión del mantenimiento de zanjas y canaletas, por lo que se considera que no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.

“Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó informar a la persona recurrente la fecha de los trabajos realizados; la descripción de los trabajos realizados y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados, respecto de la reparación y reconstrucción del puente conocido como “Puente de Santiago””.

Asimismo, deberá turnar de nueva cuenta la solicitud a la Dirección General de Ingenieros y a la Dirección General de Administración para que realicen la búsqueda de la fecha, descripción y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados o por realizar.

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