El gobierno federal publicó este martes el reglamento para el uso medicinal de la cannabis y sus derivados, un compromiso que se retrasó desde el comienzo de la actual administración federal.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos se liberó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para entrar en vigor este miércoles.

De esta forma, los productores interesados en sembrar cannabis y fabricar mercancías hechas con esa planta para uso medicinal podrán hacerlo legalmente, al igual que los investigadores que quieran conocer más de las propiedades de la planta y sus alcances terapéuticos.

Los pacientes potencialmente usuarios de esos productos también ganan certeza jurídica para conseguir en México dichos medicamentos, lo mismo que los practicantes de medicina que consideren la pertinencia de recetar esos productos a sus pacientes.

El documento establece que el reglamento regulará y hará vigilancia sanitaria de la materia prima, los derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis, con fines de producción, investigación y fabricación y uso médico.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) se ocupará de promover la buena calidad de la cannabis, mientras que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) se ocupará de regular la calidad de las semillas, al tiempo que la Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios (Cofepris) se enfocará en la supervisión y control de los productos fabricados con esa planta.

En el caso de la importación y exportación de productos de cannabis para uso médico intervendrán el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Economía (SE).

El reglamento establece que las personas interesadas en realizar investigación tendrán que pedir las autorizaciones respectivas ante la Cofepris, mientras que los productores del campo que quieran sembrar cannabis para uso médico deberán tramitar permisos ante el Senasica.

Asimismo, los fabricantes de medicamentos y otros bienes para la salud hechos con cannabis estarán obligados a someterse a los requisitos de Cofepris y de otras autoridades competentes, al tiempo que tendrán que informar oportunamente sobre la cantidad de materia prima que utilizarán.

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Para la prescripción de medicinas derivadas de cannabis, los profesionales interesados deberán obtener un código de barras para los recetarios especiales de prescripción de Medicamentos de Cannabis, previa solicitud enviada a la Cofepris.

El reglamento también advierte que los productos farmacológicos derivados de cannabis solo podrán venderse en establecimientos que tengan las licencias sanitarias correspondientes.

Asimismo, se aclara que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, tendrá 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del reglamento, para realizar las adecuaciones normativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el mismo.

El reglamento puede consultarse aquí.