La Cámara de Diputados aprobó con 327 votos a favor y 116 en contra la reforma constitucional en materia de soberanía nacional, que establece que el país no aceptará intervenciones extranjeras que alteren la paz y el marco legal del país.
Superado este trámite legislativo en la Cámara baja, el dictamen fue enviado a los congresos estatales y al de la Ciudad de México para análisis, debate y eventual ratificación.
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Se requiere más de la mitad de los congresos estatales para que se pueda considerar que la reforma es totalmente legal.
La reforma modifica los artículos 19 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fue propuesta por la presienta Claudia Sheinbaum Pardo, en un contexto en el que México enfrenta disputas de tipo comercial, diplomático y de seguridad con Estados Unidos.
El proyecto fue enviado al Congreso de la Unión a partir de que el gobierno de Estados Unidos denominó a seis cárteles de la droga mexicanos como organizaciones del terrorismo internacional, lo que le permite perseguir extraterritorialmente a dichas organizaciones.
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La reforma aprobada hoy por los diputados establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua o espacio aéreo, informó la Cámara baja en un comunicado.
Tampoco se consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el contexto de las leyes aplicables.
Asimismo, se determina que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo.
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Se establece que a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
En el transitorio expone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto.
GC