Hoy entra en vigor ley que sanciona a aerolíneas impuntuales, pero …
Las empresas tendrán 90 días hábiles para implementar las modificaciones necesarias
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A partir de este martes entran en vigor las reformas a la legislación que sancionan a las líneas aéreas por vuelos demorados o cancelados; no obstante, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles, cerca de cuatro meses, para implementar las modificaciones que garanticen estos derechos.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) las autoridades señalan que las empresas del sector tendrán hasta marzo de 2018 para iniciar un mecanismo que transparente a los pasajeros los motivos de las demoras en sus vuelos, de acuerdo con los periodos otorgados por el Ejecutivo en artículos transitorios dentro del decreto publicado.
En siete artículos transitorios se especifica que se otorga a las aerolíneas un periodo de 90 hasta 180 días hábiles a las aerolíneas y a las autoridades gubernamentales para implementar modificaciones que garanticen los derechos de los pasajeros.
Estos mismos artículos especifican que las líneas aéreas tendrán hasta finales de octubre -cuando se cumplen los 90 días hábiles- para especificar las políticas de compensación que ofrecerán a sus pasajeros cuando tengan retrasos de una y hasta cuatro horas.
¿Qué establecen las modificaciones?
De acuerdo con el artículo 65 Ter, los permicionarios o concesionarios deberán publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias.
Asimismo, “se establece que las disposiciones relativas a derechos de los pasajeros contenidas en la Ley de Aviación Civil, son de obligatorio cumplimiento por parte de los concesionarios o permisionarios, así como de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores”.
Menciona además que la aerolínea deberá informar, al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como el listado de los derechos de los pasajeros contenidos en la Ley de Aviación Civil.
De la misma manera, el concesionario o permisionario deberá publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en la página de Internet del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo, enlace o ventana especial principal.
En este mismo sentido, la reforma al artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, se establece que cualquier cambio en los itinerarios de vuelo deberá notificarse a los usuarios, de no ser así, podría significar una multa de hasta 75,490 pesos a las aerolíneas.
En caso de vuelo redondo, también se estipula que el usuario que pierda el vuelo de ida tendrá garantizado el de regreso.
Cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores; si la demora es de más de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.
En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea se deberá proceder al reembolso completo del boleto.
Todo lo anterior es resultado de la iniciativa que presentaron diputados federales y que el Congreso de la Unión avaló el pasado 27 de abril; no obstante, directivos de diferentes aerolíneas han mencionado que esta nueva regulación restará competitividad a líneas aéreas, pues en algunos casos, es poco probable que se puedan acatar. Tambien te puede interesar