La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia que declara inconstitucional la prohibición absoluta del uso lúdico y recreativo del cannabis y del tetrahidrocannabinol (TCH), que en conjunto constituyen la mariguana.

A partir de ahora, la Secretaría de Salud puede autorizar en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de exclusivamente cannabis y de THC con fines recreativos, con respeto al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

La Secretaría de Salud –a través el organismo correspondiente— deberá emitir las autorizaciones solo a personas adultas para la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, pero exclusivamente del estupefaciente cannabis y del psicotrópico THC.

Lo anterior excluye cualquier acción para la producción en masa, la venta y la distribución de la mariguana a terceras personas.

En este sentido, la Comisión Federal para Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá establecer lineamientos y modalidades sobre la adquisición de la semilla y tomar las medidas necesarias para dar cauce al derecho de los consumidores, sin que el permiso incluya en ningún caso la importación, comercialización, suministro o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación de las sustancias mencionadas.

Los usuarios podrán ejercer su derecho de utilizar el cannabis y el THC sin afectar a terceros, esto es no podrán consumir delante de menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización.

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Los consumidores de mariguana tampoco podrán conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, ni realizar cualquier otra actividad bajo los efectos de la mariguana que puedan poner en riesgo a otras personas.

En su sentencia, la SCJN exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto al derecho para el autoconsumo recreativo de cannabis y de THC, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios y dar un marco normativo a las autoridades de salud para delimitar adecuadamente el derecho de los consumidores con las debidas protecciones a terceros.

En caso de que la Cofepris niegue a los consumidores los permisos correspondientes, la SCJN establece que los tribunales de amparo “deberán resolver teniendo en cuenta las normas de la Ley General de Salud aplicadas en dicha negativa y la jurisprudencia de esta SCJN al respecto”.

La sentencia completa puede consultarse aquí.

GC