Cuando un familiar fallece no se tiene cabeza para pensar en los pendientes que deja, por ello es importante tener en regla todos los documentos, sobre todo si se tiene contratada una hipoteca, tanto en el Infonavit, como en otros organismos.
Al respecto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores resaltó que, aunque todavía no se termine de pagar un crédito, el acreditado puedes designar en tu testamento a la persona que se quedará con la casa que compraste.
Lo anterior es relevante, ya que, aunque cuando se saca un Crédito Infonavit se elige a los beneficiarios de un financiamiento, en caso de que llegara a faltar el documento jurídico que determina quién se queda con la casa que se compró, el testamento es la garantía de que el inmueble quedará en manos de la persona que el titular eligió.
Es importante recordar que el testamento es un instrumento legal, mediante el cual una persona decide el destino de sus bienes y su patrimonio al momento de su muerte, por lo tanto, la o las personas que establezcas en este documento como herederas de tu vivienda serán las únicas beneficiarias.
Además, este papel puede designar a los beneficiarios que se deseen y se puede actualizar las veces que se considere necesario.
¿Qué pasa con la deuda de mi crédito Infonavit?
Todos los créditos que el Infonavit otorga a las y los trabajadores cuentan con un Seguro por Fallecimiento, el cual libera a sus beneficiarios de la deuda pendiente del financiamiento.
En este sentido, es importante que el titular comparta con sus familiares o beneficiarios su Número de Seguridad Social, número de crédito y la fecha en la que se contrató, para que, en caso de ser necesario, acudan al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) para ejercer la aplicación del seguro.
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