Estamos a nada de celebrar las fiestas de Navidad y Año Nuevo y, con ellas, la llegada del aguinaldo.

Se trata de una prestación que año con año esperan millones de mexicanos para pagar sus deudas, ahorrarlo o comprar lo necesario para las festividades de diciembre. La fecha límite para pagarlo es el 20 de dicho mes.

La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) recordó que esta prestación es el equivalente a por lo menos 15 días de salario, si el trabajador ha laborado todos los días del año, desde el 1 de enero, o bien, los días proporcionales al tiempo que laboró durante el periodo en curso.

Lina Padilla Reyes, miembro del Comité de Comunicación de la AMECH, ejemplificó que una persona que trabajó 250 días con un sueldo mensual de cinco mil 300 pesos, recibirá un aguinaldo de mil 815 pesos, ya que el salario diario que se toma no es integrado, es decir, no incluye prestaciones adicionales.

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La especialista recordó que el aguinaldo es libre de cualquier descuento sin justificación.

“Los patrones en ningún caso pueden argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”.

Sin embargo, sí puede presentar descuentos en algunos casos:

  • Si el trabajador ha recibido adelantos del pago de aguinaldo.
  • En caso de que tuviera una retención por pensión alimenticia o que el trabajador hubiese generado incapacidades por enfermedad general (las incapacidades de maternidad o riesgo de trabajo no se descuentan del cálculo de aguinaldo).
  • Debido a los impuestos, en el caso de que el monto resultante sea mayor al equivalente a 30 UMAs (Unidad de Medida y Actualización). Para 2022, de acuerdo con el INEGI, el valor de la UMA es de 96.22 pesos, dando un total de dos mil 886.6 pesos, por lo que un aguinaldo menor a este monto no genera descuento de impuestos.

De acuerdo con la AMECH, el aguinaldo es una prestación obligatoria que los patrones deben otorgar a los a los empleados y no puede ser afectado ni reemplazarse por ningún tipo de dádiva o estímulo.

En caso de que los trabajadores ya no se encuentren laborando en la empresa, se debe considerar que tienen un año completo a partir del 20 de diciembre para solicitar que se cubra dicha prestación, posterior a este tiempo se vence la obligación del pago.

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si por algún motivo el patrón incumple con el pago del aguinaldo, o lo hace de forma tardía, puede ser acreedor a una multa que va desde 50 a cinco mil UMAs, es decir, de cuatro mil 811 a 481 mil 100 pesos.

“Cumplir con esta obligación en tiempo y forma no sólo beneficia al empleado que recibe su pago, sino también evita situaciones que desmotiven al personal y que puedan llegar incluso hasta problemas de tipo legal”, agregó Héctor Márquez, presidente de la AMECH.

FP