El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición del Código Fiscal de la Federación que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer información personal de los contribuyentes con firma electrónica o e-firma, sin su consentimiento, y sin necesariamente tratarse de propósitos legales legítimos.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) había presentado anteriormente una impugnación en contra de unas reformas hechas al Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020, relativas a la identificación de los contribuyentes.
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El artículo 17-F del Código Fiscal establece en su tercer párrafo lo siguiente.
“Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado”, según el texto del Código.
Tras recibir una acción de inconstitucionalidad del Inai y de analizar sus argumentos, el Alto Tribunal le concedió la razón al Instituto en el sentido que dicho párrafo expone la información personal de los contribuyentes con e-firma ante terceras personas, datos que debieran ser resguardados por el SAT.
“El pleno consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada”, explicó la SCJN en un comunicado.
Entre la información personal que puede ser objeto de exhibición indebida están las huellas digitales, fotografías de rostro y fotografías del iris, comentaron los ministros del Máximo Tribunal del país en su sesión de este lunes.

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Los ministros consideraron que esta situación puede constituir una vulneración de las garantías individuales, ante la falta de mecanismos de protección al contribuyente, ya que el Código Fiscal no habla de solicitar “consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales”.
La resolución que obtuvo voto mayoritario de ocho ministros y el voto en contra de Luis María Aguilar Morales, Juan Luis González Alcántara Carranca y Yasmín Esquivel Mossa.
GC