La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes restituir al presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de nombrar o revocar a los funcionarios de más alto rango de este organismo autónomo.

Mediante un comunicado, el Máximo Tribunal del país dio a conocer que invalidó el punto número dos de un acuerdo, publicado el 2 de octubre de 2020, mediante el cual el Pleno del IFT modificó su estatuto orgánico.

El punto número dos al que se refiere la SCJN establecía que el Pleno del IFT iba a designar directamente a ciertos servidores públicos del mismo Instituto, sin tener la propuesta del comisionado presidente del organismo.

La SCJN consideró que esta disposición contraviene la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente lo que dicen los artículos 17 y 20, los cuales refieren que “si bien el Pleno del IFT puede designar y remover a los servidores públicos del Instituto, esta acción no puede realizarse de manera directa, sino que previamente debe existir una propuesta del comisionado presidente”.

Al encontrar que había una contradicción entre el mencionado acuerdo del 2 de octubre de 2020 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la SCJN consideró que lo dispuesto sobre las facultades de remover o nombrar funcionarios “violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, entendido como exigencia de no contradicción y, por tanto, resultaba inconstitucional”.

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En este sentido, la SCJN concedió nuevamente al presidente del IFT la facultad de hacer movimientos de los altos funcionarios del organismo.

El Máximo Tribunal del país tomó en sus manos el asunto, a raíz de que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión demandó la invalidez del punto número dos del Acuerdo del 2 de octubre de 2020.

GC