La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto del gobierno federal que declara todas las obras públicas prioritarias como asuntos de “seguridad nacional”, pero únicamente en lo que se refiere a que toda la información relacionada con esas obras queda reservada y no puede ser del conocimiento público.
El pleno del Máximo Tribunal del país aprobó esta resolución con ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Loretta Ortiz Ahlf, y Yasmín Esquivel Mossa.
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De esta manera, la SCJN contestó a la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien argumentó que la disposición para considerar a esas obras como asuntos de “seguridad nacional” implica una violación al derecho a la información de los ciudadanos y también una invasión de sus facultades como organismo protector de la transparencia.
El 22 de noviembre de 2021, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que confiere la categoría de “interés público y seguridad nacional” a los proyectos de infraestructura y obra pública más relevantes para el gobierno federal, tales como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) o la Refinería Olmeca, de Dos Bocas, Tabasco.
El decreto refiere que en esa condición, los proyectos de obra pública deberán tener prioridad en la liberación de trámites, permisos, autorizaciones, licencias y demás requerimientos de tipo administrativo y que, además, podrán recibir en un “plazo máximo de cinco días hábiles” las autorizaciones provisionales correspondientes.
Asimismo, la clasificación de “seguridad nacional” implica que la información relacionada con esas obras tendrá que guardarse lejos del escrutinio público.

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En este sentido, a fines de 2021, el INAI presentó la controversia constitucional ante la SCJN en contra del decreto, con el argumento de que niega el derecho a la información de los ciudadanos y que aplica el criterio de “seguridad nacional” de manera generalizada, cuando en todo caso, la reserva de información de las obras de infraestructura prioritarias puede concederse de manera individual, según el impacto que tengan para la seguridad nacional.
El INAI consideró que se afectan sus facultades, porque el decreto le impide analizar la situación de cada proyecto de obra pública para determinar si procede la difusión de la información o no.
“Claro que afecta la facultad reglamentaria del órgano (el INAI) y a sus facultades, que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso en lo que no he mencionado, el objeto tiene que ser forzosamente la reserva, forzosamente porque están obligados por el decreto y si el decreto me dijo resérvalo, pues lo que voy a hacer es catalogarlo como de seguridad nacional”, expuso el ministro Javier Laynez Potisek en la sesión del pleno del Alto Tribunal, que se realizó este jueves, y en la se sometió a votación un proyecto de sentencia.
La SCJN volverá a sesionar el lunes para precisar los efectos de su resolución.
Con esta resolución, la SCJN junta tres sentencias en las últimas semanas que echan jurídicamente por tierra disposiciones del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La semana pasada, el Alto Tribunal invalidó la primera parte del llamado “Plan B” de reforma electoral, por violaciones al proceso legislativo en el Congreso de la Unión.
El 18 de abril, el pleno de ministros declaró inconstitucional el traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al considerar que va en contra del artículo 21 de la Carta Magna.
GC