La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el pasado 31 de enero declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, despeja el camino para resolver la disputa comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, por la política energética del gobierno mexicano.

“La inconstitucionalidad declarada dejó sin materias las consultas que, en el panel de energía, formularon esos países en julio de 2022; lo que se traduce en que se evitó para México una condena económica de grandes dimensiones y el fin del asunto en el tema energético”, informó el Máximo Tribunal del país, a través de un comunicado.

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Este miércoles, la SCJN explicó cuáles son los alcances jurídicos de la resolución a la que llegó la Segunda Sala del Alto Tribunal en  enero pasado, mismos que deberán ser atendidos por las autoridades de energía, el gobierno federal, el Poder Judicial y los actores participantes de la industria eléctrica nacional, entre otros.

Como se informó, la Segunda Sala concedió el 31 de enero el amparo de la justicia a seis empresas de energía que impugnaron la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que se aprobó en 2021, al considerar que se violan las reglas de generación y del mercado eléctrico mayorista, las cuales están reguladas por la Constitución desde el año de 2013.

En sus explicaciones, la SCJN recordó que la sentencia tiene efectos generales, por lo que es aplicable a cualquier otra empresa del sector que se sienta afectada por las reformas de 2021, las cuales estuvieron encaminadas a dar preferencia a la empresa pública Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho eléctrico, por encima de los productores privados, y a concederle un papel preponderante a CFE, al otorgarle en la ley una participación de 54% en la generación de energía eléctrica.

En su resolución, la SCJN consideró que la reforma de 2021 es inconstitucional “por transgredir los principios de competencia y libre concurrencia, pronunciamiento que no solo significó conceder el amparo a las quejosas, sino que también generó una consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista”.

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Asimismo, los ministros del Alto Tribunal explicaron que al no poderse aplicar las reformas de la industria eléctrica del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, quedan sin efecto las quejas y señalamientos de las empresas energéticas extranjeras y, por tanto, puede cerrarse el proceso de consultas que solicitaron Estados Unidos y Canadá, conforme a las reglas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De esta manera, México se libra del riesgo de enfrentarse ante sus socios comerciales en un panel de solución de controversias que, de haber considerado que nuestro país violó las reglas del Tratado, podía haber implicado sanciones comerciales.

El proceso de consultas –que implica un esfuerzo de resolver disputas por medio de la negociación entre las partes— terminó y se quedó “congelado” a fines de 2022 y, desde entonces, el gobierno de Estados Unidos mencionaba la posibilidad de llevar la disputa a un panel de solución de controversias, bajo las reglas del T-MEC, lo cual no se efectuó.

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Este martes, Raquel Buenrostro Sánchez, secretaria de Economía, comentó que el conflicto de México con Estados Unidos y Canadá sobre la política energética está cerrado.

Desde octubre de 2023, el gobierno de López Obrador entregó a sus contrapartes estadounidenses y canadienses un borrador de un memorándum de entendimiento, con las acciones que ha emprendido México para atender las quejas de las empresas energéticas.

Una de las medidas consiste en que la reforma eléctrica de 2021 no ha tenido efectos legales en el país, por unos juicios de amparo que estaban en proceso de trámite y que protegían a las empresas quejosas, lo que se reforzó precisamente con la reciente sentencia de la SCJN en el sentido de declarar inconstitucionales las enmiendas a la Ley de la Industria Eléctrica.

GC