El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar en su totalidad el decreto del gobierno federal que declara toda la obra pública como asunto de “seguridad nacional” e “interés público”, que se publicó el 22 de noviembre de 2021.
La resolución obtuvo seis votos a favor de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández.
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Mientras que votaron en contra los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
La resolución tiene efectos generales sobre todo el decreto, por lo no que no solo involucra la parte relacionada con el derecho a la información de los ciudadanos y la invasión de facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El pasado 18 de mayo, el Máximo Tribunal del país emitió una resolución sobre el mencionado decreto de obra pública en el que concede la razón al INAI, al considerar que efectivamente el concepto de “seguridad nacional” implica guardar secrecía de toda la información generada en relación con la obra pública federal, con lo que se vulnera el derecho a saber de los ciudadanos.
Asimismo, el INAI argumentó que el decreto vulnera sus facultades, ya que el concepto de “seguridad nacional” se aplica de manera generalizada a toda la obra pública federal, lo que implica que el organismo no puede hacer un análisis caso por caso para decidir en qué medida un proyecto puede abrir su información y cual no debe abrirse por verdaderas razones de seguridad.
Quedaba pendiente que la SCJN explicara los alances de esta sentencia, lo que ocurrió hoy.
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En su sesión de este lunes, el Alto Tribunal invalidó todo el decreto, lo que incluye la parte relativa al trato preferente que las obras de infraestructura del gobierno federal –tales como el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT)— deben recibir para obtener permisos, licencias, autorizaciones y demás trámites necesarios que permitan su realización.
Asimismo, el decreto de noviembre de 2021 estableció que las dependencias y demás instancias correspondientes tenían que dar las autorizaciones “provisionales” en un plazo máximo de cinco días hábiles, para agilizar la ejecución de los trabajos.
En caso de que no hubiera ninguna objeción, entonces se daba por sentado que la autorización provisional se convertía en autorización definitiva.
Sin embargo, el criterio de los ministros se encaminó a invalidar todo el decreto, con lo que el gobierno federal ya no puede acudir a este instrumento para realizar nuevos proyectos de infraestructura con toda la agilidad de trámites que esperaba.
En la sesión de hoy, el pleno de ministros se dividió entre invalidar únicamente la parte relativa a la información sin tocar la parte de los trámites, y entre quienes opinaron que no invalidar el decreto completo podía implicar que cualquier autoridad podía insistir en acudir al decreto para negar información que solicitara cualquier ciudadano sobre la obra pública.
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Los ministros no se refirieron al segundo decreto que publicó la tarde del mismo 18 de mayo el gobierno federal, en el sentido de declarar como asuntos de “seguridad nacional” específicamente la construcción del Tren Maya, del CIIT y de los aeropuertos de Tulu y Chetumal, Quintana Roo, y el de Palenque, Chiapas, por su relevancia para el desarrollo nacional.
Sin embargo, el INAI presentó al día siguiente un recurso de queja ante la SCJN contra este segundo decreto, al considerar que incurre en un desacato ya que el decreto de noviembre de 2021 se encontraba suspendido por el Alto Tribunal.
GC