La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó un dictamen que emitió la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) —hoy Comisión Nacional Antimonopolio— respecto a una ausencia de competencia efectiva en la distribución de gas LP en diversos lugares del país.

La desaparecida Cofece emitió una resolución, en octubre de 2022, en la que determinó que en 213 poblaciones del país, de un total de 220 investigadas, tenían pocas empresas proveedoras de gas LP en el mercado, por lo que los consumidores tenían una reducida cantidad de empresas para elegir con quién comprar el combustible.

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Esta situación se define como una ausencia de condiciones de competencia efectiva, por lo que el organismo antimonopolios de entonces hizo recomendaciones para abrir la competencia entre proveedores de gas LP, al identificar “barreras de entrada” al mercado de nuevos jugadores, así como “barreras de salida” para que las empresas nuevas puedan lograr vender el combustible a los consumidores.

Inconformes con las resoluciones y puntos de vista de la desaparecida Cofece, dos empresas distribuidoras de Gas LP recurrieron a los tribunales para manifestar su desacuerdo y obtener el amparo de la justicia frente a los criterios de la Comisión. 

Tras haber pasado por tribunales federales, el caso llegó a la hasta SCJN, quien este jueves determinó que sí son constitucionales los puntos de vista de la extinta Cofece.

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En principio, el Alto Tribunal consideró que el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica —que prevé el procedimiento de investigación que realiza la autoridad en materia competencial—, así como los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha ley no son regulaciones que vulneren el derecho humano a la libre competencia.

Los inconformes argumentaban una “omisión legislativa” sobre el procedimiento para declarar la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un determinado mercado.

Sin embargo, el Máximo Tribunal del país desestimó el argumento y consideró que la legislación vigente es suficientemente clara.

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“El Pleno explicó que no puede alegarse la existencia de una omisión legislativa, ya que el artículo 28 constitucional faculta a las personas legisladoras para que, a través de leyes ordinarias, regulen diversas facultades de la Comisión Nacional Antimonopolio, entre ellas, determinar los precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional; eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y desincorporar activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para suprimir los efectos anticompetitivos, así como emitir una resolución u opinión sobre condiciones de mercado para que el sector establezca medidas”, refirió la SCJN en un comunicado.

GC