El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se extiende de nueva cuenta la prórroga para que la expedición del complemento Carta Porte que tenga errores o datos incompletos no genere multas o sanciones a las empresas de transporte. Este aplazamiento tendrá como fecha de término el 31 de julio de 2023.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) complemento Carta Porte permanece como una nueva obligación fiscal para los agentes económicos que transporten y reciban mercancía dentro de territorio nacional, por lo que el anuncio del SAT significa que aquellos que tengan alguna falla en dicho documento no se harán acreedores a sanciones de la autoridad.
En agosto pasado, el SAT había otorgado una prórroga para que los transportistas, propietarios de mercancía e intermediarios tuvieran de plazo para adaptarse al cumplimiento de esta obligación fiscal hasta el 31 de diciembre de este año.
Pero ante las dificultades que han tenido los contribuyentes obligados a expedir el CFDI complemento Carta Porte y, ante la saturación de citas en los módulos de atención del SAT, las autoridades tributarias tomaron la decisión de ampliar el periodo de transición.
Este viernes, el SAT publicó la 10 resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022, segunda versión anticipada, la cual aplica para 12 reglas, que se refiere a distintos tipos de transporte de mercancías.
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“Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y que este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, publicado el portal del SAT”, refirió la modificación a la resolución miscelánea.
En un aviso anterior, el SAT también informó que se amplía hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo para que las personas físicas y morales que generan facturas por compra-venta de bienes y servicios adopten de manera obligatoria el CFDI versión 4.0.
GC