Si Estados Unidos no confirma su intención de prorrogar por 16 años el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el acuerdo comercial no se extingue ni deja de aplicarse, sino que continúa vigente bajo un esquema de revisión anual durante el resto de su vigencia original, de acuerdo con lo establecido en el propio texto del tratado.

El Gobierno del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunciaría este miércoles que no prorrogará el T-MEC, según Reuters, aunque el despacho no detalla la fuente de la información ni atribuye esa afirmación a funcionarios específicos.

En ese contexto, el procedimiento que debe seguirse si alguno de los tres países no confirma la extensión del tratado está previsto en el Artículo 34.7 del T-MEC, que regula la revisión conjunta y la vigencia del acuerdo.

De acuerdo con el texto oficial, el T-MEC tiene una vigencia inicial de 16 años a partir de su entrada en vigor. Antes de que concluya el sexto año, la Comisión del tratado debe reunirse para realizar una revisión conjunta de su funcionamiento y revisar las recomendaciones presentadas por las partes.

Como parte de ese proceso, cada país debe confirmar por escrito, a través de su respectivo jefe de gobierno, si desea extender la vigencia del tratado por un periodo adicional de 16 años.

Si los tres gobiernos confirman su intención de prorrogar el acuerdo, la vigencia del T-MEC se amplía automáticamente por otros 16 años y la Comisión deberá programar una nueva revisión conjunta al término del siguiente periodo de seis años.

Sin embargo, si alguna de las partes no confirma su intención de extender el tratado, el acuerdo no se cancela ni se suspende, sino que la Comisión deberá reunirse cada año durante el resto de la vigencia del T-MEC para realizar revisiones conjuntas.

Durante esas revisiones anuales, la Comisión deberá analizar las recomendaciones presentadas por los tres países, incluidos los motivos por los que una de las partes decidió no respaldar la extensión, además de recomendar las acciones que considere apropiadas y atender las diferencias que existan entre los socios comerciales.

Al concluir cada revisión anual en la que no se haya acordado extender la vigencia del tratado, la Comisión deberá presentar un informe a los jefes de gobierno de México, Estados Unidos y Canadá, en el que incluirá recomendaciones sobre las acciones que considere pertinentes y un reporte de las diferencias abordadas durante el proceso.

El propio Artículo 34.7 también establece que cualquiera de las partes puede, en cualquier momento mientras continúe este proceso de revisiones anuales, confirmar su intención de extender la vigencia del tratado por otros 16 años, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el acuerdo.

Cabe mencionar que este mecanismo de revisión es distinto de la cláusula de terminación del T-MEC. El tratado contempla un procedimiento independiente mediante el cual cualquiera de los tres países puede retirarse del acuerdo, siempre que notifique por escrito su decisión con al menos seis meses de anticipación.

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