El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este martes a las personas físicas y morales que tendrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2023 para adoptar la factura electrónica versión 4.0, por lo que obligatoriamente tendrán que utilizarla a partir de abril del próximo año.
Derivado de la miscelánea fiscal 2022, los emisores de facturas electrónicas deberán incorporar necesariamente en sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), además del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el nombre o razón social del emisor, datos como régimen fiscal bajo el cual se está inscrito ante el SAT, domicilio fiscal completo –incluido el código postal— y el uso del CFDI.
Pero con el propósito de apoyar a los contribuyentes para realizar las gestiones necesarias que les permitan adaptarse a estos nuevos requisitos, la autoridad tributaria concedió una nueva extensión del plazo límite, independientemente de que las personas físicas o morales que ya se hayan adaptado elaboren sus CFDI en la versión 4.0.
Mientras tanto, los contribuyentes que están obligados a emitir facturas electrónicas tienen la opción de continuar con la expedición de CFDI en la versión 3.3 en los meses subsecuentes; pero a partir del 1 de abril de 2023, solo podrán utilizarse los CFDI 4.0.
Esta es la tercera vez que el SAT extiende el tiempo de transición de la nueva factura electrónica. En junio pasado, las autoridades concedieron una prórroga para el 1 de enero de 2023.
“Con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023”, informó el SAT en un comunicado.
Asimismo, el SAT informó a los contribuyentes registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que también tendrán una extensión del plazo, hasta el 31 de marzo de 2023, para generar su firma electrónica o e.firma.
El Resico entró en vigor este año para facilitar a las personas que trabajan por su cuenta o que tienen un pequeño negocio que cumplan con sus obligaciones tributarias de una manera más ágil y sencilla, pero a quienes también se les solicita la e.firma.
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La e.firma constituye un dato de identificación fiscal que se solicita a los contribuyentes para realizar diferentes trámites fiscales como la expedición de los CFDI y las declaraciones fiscales mensuales y anuales, pero con la ampliación de la fecha límite, los sujetos obligados tendrán más tiempo para conseguir su firma electrónica.
Derivado de la pandemia del Covid-19 y las medidas de confinamiento y limitaciones a la movilidad, el SAT enfrenta un rezago de citas de personas físicas y morales que requieren acudir a sus oficinas de atención para realizar trámites de manera presencial.
Uno de los trámites que más han demandado los contribuyentes ha sido precisamente la expedición de la e.firma, por primera vez, o bien su renovación.
GC