El gobierno federal publicó una serie de disposiciones generales para la operación del Registro Único de Proyectos de Inversión (RUPI), a cargo de la Secretaría de Economía (SE), por medio del cual se llevará un control de los nuevos proyectos productivos que pretendan impulsar empresas nacionales y extranjeras en el país y que constituye un trámite obligatorio.
El RUPI se creó a partir del decreto de la creación de la “Ventanilla Único para inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión”, que se publicó en julio del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Sin embargo, en esta ocasión, la SE dio a conocer a los sujetos obligados —empresas nacionales y extranjeras— una serie de especificaciones sobre el funcionamiento del RUPI, tales como criterios, requisitos y procedimientos de operación.
En un acuerdo, publicado hoy en el DOF, la SE refiere que los inversionistas deben darse de alta en el RUPI —que funciona electrónicamente—, para lo cual deberán proporcionar datos como Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, nacionalidad, domicilio en México o el extranjero, números telefónicos y correo electrónico.
Los interesados igualmente deberán tener firma electrónica o e.firma, que se obtiene a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Asimismo, los inversionistas podrán registrar en el sistema a representantes legales que, en su nombre, realizarán los trámites de registro de sus proyectos productivos en el país.
Los interesados deberán anotar en el sistema nombre del proyecto, monto y porcentaje de inversión con el que participarán los inversionistas involucrados, si estos participan directa o indirectamente en inversiones en México y si tienen actividad económica en esas inversiones.
También se deberá proporcionar una descripción del proyecto de inversión, el monto total y el origen de la inversión, así como el tiempo estimado de instalación, la entidad federativa donde se asentará el proyecto y la rama de actividad a la que pertenece.
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Igualmente será necesario especificar los requerimientos para el proyecto, tales como insumos para los procesos productivos, la infraestructura, el tipo de personal que se va a contratar y los servicios logísticos requeridos.
Además, los interesados estarán obligados a informar sobre “la rentabilidad social” y el cuidado al medio ambiente.
El acuerdo sobre estas disposiciones entrará en vigor este 1 de octubre, pero la SE aclara que los inversionistas que hayan iniciado desde hace tiempo trámites para instalar un proyecto productivo en México, pueden solicitar su alta en el RUPI.
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“Los inversionistas que cuenten con un proyecto de inversión cuyo proceso de materialización haya iniciado previo a la entrada en vigor del presente acuerdo sin concluir los trámites necesarios para dicha materialización, pueden solicitar su inscripción ante el RUPI dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento”, refiere el decreto.
El decreto completo puede consultarse aquí.
GC