El gobierno federal publicó este viernes la modificación al decreto presidencial, sobre el retiro de todos los vuelos exclusivos de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a otras terminales aéreas del país, con la ampliación del tiempo para efectuar esta mudanza por un plazo de 40 días hábiles, lo cual vence el próximo 1 de septiembre.

El decreto original, que se publicó el pasado 2 de febrero, establecía 108 días hábiles para que las empresas de carga aérea y de logística sacaran sus vuelos del AICM y los trasladaran a otros aeropuertos del país, preferentemente al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

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La disposición implicaba que la fecha límite era 7 de julio de 2023.

Sin embargo, con la modificación que se publicó este viernes, el gobierno federal dispuso que el traslado deberá realizarse en un plazo máximo de 148 días hábiles, esto es 40 días más a lo planteado desde un principio, de modo que el límite se recorre al viernes 1 de septiembre.

El gobierno federal había adelantado que iba a realizar este aplazamiento de tiempo para que las empresas de carga aérea completaran la mudanza del AICM al AIFA o bien a otras terminales, pero faltaba que se publicara oficialmente el aviso correspondiente.

En los últimos días, nuevas “cargueras” han acatado la disposición oficial y han inaugurado operaciones en el AIFA o bien han avisado que en breve comenzarán a realizarlas. Este es el caso de Estafeta, empresa de paquetería, que hoy viernes hizo su vuelo inaugural de carga en el AIFA, mientras que la alemana Lufthansa Cargo hará lo propio la noche de hoy.

Como se informó, el decreto presidencial de febrero pasado ordenó la cancelación de los vuelos exclusivos de carga del AICM y su traslado a otras terminales aéreas, con excepción de los servicios de transporte aéreo que en el mismo avión trasladen pasajeros y mercancías.

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“Mediante decreto publicado en el DOF el 2 de febrero de 2023, se estableció que queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, y se exceptuaron los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, refirió la modificación del decreto publicado hoy.

El documento explica que “a pesar de los procesos administrativos, técnicos y operativos, que han realizado las personas concesionarias y permisionarias en conjunto con las diversas autoridades competentes, en cumplimiento del cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de carga, resulta necesario ampliar el plazo otorgado para concluir el cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de referencia”.

A principios de junio pasado, Pete Buttigieg, secretario del Transporte de Estados Unidos, visitó México y se reunió, entre otros funcionaros, con el presidente Andrés Manuel López Obrador, para conversar sobre diversos asuntos de la agenda bilateral en materia de transporte. Derivado de este encuentro, el gobierno mexicano accedió a extender el plazo para que las empresas de transporte aéreo pudieran hacer la mudanza de las operaciones de carga aérea del AICM.

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En este sentido, el decreto modificado establece lo siguiente.

“Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 148 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez”.

La modificación del decreto puede consultarse aquí.

GC