El gobierno federal publicó este lunes el Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), conforme al decreto presidencial que dio origen a su creación, el cual establece que el Corredor es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, coordinado por la Secretaría de Marina (Semar).

El CITT “tiene por objeto instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, SA de CV; Salina Cruz, SA, de CV; Dos Bocas, SA, de CV, y Puerto Chiapas, SA de CV, y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV”, refirió el documento publicado en el DOF.

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Asimismo, el CITT se encargará de “adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar”.

Los estatutos indican que los órganos de gobierno del CITT están integrados por la Junta de Gobierno y la Dirección General y que el domicilio oficial del organismo estará en la sede del Poder Ejecutivo federal, es decir en Moneda 1, Palacio Nacional, planta baja, Plaza de la Constitución, Colonia Centro, CP 06060, de la Ciudad de México.

El CIIT distribuirá sus funciones en siete unidades administrativas que serán las siguientes.

Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social

Unidad de Infraestructura y Transportes

Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial

Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información

Coordinación General Jurídica

Dirección de Control de Gestión y Compromisos Gubernamentales

Unidad de Transparencia

La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la administración del Corredor, estará integrada conforme al artículo 6 del decreto y tiene las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9 del decreto.

El presidente de la Junta tiene, entre otras, las facultades de representar a la Junta de Gobierno, instruir al secretario técnico para que convoque a sesiones de la Junta de Gobierno, vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y proponer a la Junta de Gobierno, para su análisis y aprobación, el programa de trabajo de la Junta.

Además, el presidente se encargará de presidir y dirigir los debates que se realicen con motivo de los asuntos a tratar en las sesiones respectivas, ejercer el voto de calidad en caso de empate sobre las resoluciones que se tomen en las sesiones y firmar las actas de la sesiones de la Junta de Gobierno.

En tanto, el director general es la máxima autoridad administrativa del CIIT y representante legal del organismo, y tiene las atribuciones de sus subordinados. Entre otras funciones, el director tendrá que emitir las reglas, disposiciones, resoluciones o acuerdos del Corredor, que conforme a las leyes, disposiciones reglamentarias o por virtud del Decreto, deban publicarse en el DOF.

El estatuto completo puede consultarse aquí.

GC