La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exigió a Ticketmaster México suspender la cláusula que ampara su negativa de reembolso por la posibilidad de inasistencia de algún o algunos de los artistas anunciados para un festival.
Lo anterior, porque esta medida -incluida en los términos y condiciones de la empresa proveedora de boletos- puede ser violatoria de los artículos 1°, 7, 10 segundo párrafo, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La autoridad recordó que en caso de que el proveedor incumpla las condiciones ofrecidas, salvo que mediara fuerza mayor (enfermedad o accidente), el consumidor tiene derecho a solicitar el reembolso del precio pagado (costo del boleto y cargos por servicio), así como una bonificación o compensación no menor al 20 por ciento, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo del día que no decida asistir el consumidor.
“Todo proveedor se encuentra obligado a respetar los servicios que se hubieran ofrecido o convenido con el consumidor; es decir, si ofreció que un artista determinado estaría en el evento en cuestión, lo cual pudo motivar la compra de este evento, la proveedora debe respetar tales condiciones”, expuso Profeco.
Bajo estos fundamentos, Profeco emitió una medida precautoria a efecto de que Ticketmaster, en un término de 48 horas, suspenda la información consistente en la negativa de reembolso por la posibilidad de inasistencia artistas anunciados para un festival.
“De no atenderse la medida precautoria, daría lugar al inicio de un procedimiento por infracciones a la Ley”, advirtió.