Un juzgado federal negó la suspensión definitiva a seis empresas gaseras que impugnaron la política de topes a los precios del gas LP, que ordenó la federación desde agosto pasado.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó a fines de julio el acuerdo A/024/2021, a partir del cual estableció un método para regular el precio máximo del gas LP que se puede cobrar a los consumidores del país.
Lo anterior, a petición de la Secretaría de Energía (Sener), con el propósito de frenar su encarecimiento injustificado en perjuicio de las familias mexicanas.
El acuerdo entró en vigor desde el pasado 1 de agosto, mismo que causó inconformidades entre varios empresarios el sector y también entre los pequeños distribuidores, llamados “comisionistas”, quienes han reclamado que la política de precios máximos aplicada al combustible reduce sus márgenes de ganancia y encarece sus costos de operación.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones –con sede en la Ciudad de México— recibió las solicitudes de amparo de seis empresas contra el Acuerdo de la CRE.
Los quejosos solicitaron al Juzgado Segundo que se les suspendiera la aplicación del Acuerdo, como una medida cautelar, en lo que se resuelve el fondo de su demanda. Sin embargo, el tribunal negó la suspensión provisional el pasado 1 de noviembre, medida que ratificó ahora con negar la suspensión definitiva a las empresas.
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En sus argumentos, el Juzgado Segundo explicó que la política de precios máximos constituye una medida de “interés sociales y orden público”, encaminada a proteger la economía familiar al evitar que los precios del gas LP se eleven, ya que se trata de un producto de primera necesidad.
De concederse la suspensión definitiva a los quejosos, estos se verán en condiciones de ajustar el precio del gas LP.
El tribunal igualmente argumentó que la disposición en materia de precios máximos al gas LP no solo obedece a los análisis de precios que realizaron las autoridades de energía del país en el último lustro, sino también a los estudios realizados por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que ha encontrado indicios de falta de competencia en el sector.
El Juzgado Segundo, que preside el jurista Juan Pablo Gómez Fierro, aclaró que estos argumentos únicamente se refieren a la negativa para otorgar la suspensión definitiva, independientemente de que a lo largo del juicio los quejosos pudieran presentar pruebas y argumentos a su favor para obtener el amparo de la justicia. (Con información de los diarios La Jornada y El Economista)
GC