Con 96 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir el acoso telefónico con fines comerciales o publicitarios, así como establecer multas de hasta 2 millones 345 mil 728 pesos para las empresas que contacten de manera reiterada y persistente a los consumidores sin su autorización.

El decreto, que fue enviado a la Cámara de Diputados para su consideración, plantea modificar el artículo 18 Bis de la Ley para prohibir que proveedores y empresas realicen llamadas telefónicas o contacten por cualquier otro medio no autorizado por los consumidores, cuando lo hagan de manera reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios.

Además, propone reformar el artículo 127 del mismo ordenamiento para establecer multas de 56 mil 570 a 2 millones 345 mil 728 pesos a las empresas que incumplan con esta prohibición.

En el dictamen, los senadores señalaron que la raíz del problema no es la falta de un registro contra el acoso telefónico comercial, sino la ausencia de consecuencias punitivas que desincentiven de manera efectiva esta práctica.

Por ello, señalaron que es viable establecer un piso más alto en las sanciones para aquellos proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Según el dictamen, México se ubica entre los cinco países del mundo con mayor número de llamadas no deseadas, con un promedio de 20 a 25 contactos spam por usuario al mes.

Los legisladores señalaron que esta saturación no representa sólo una molestia, sino también un factor de vulnerabilidad ante estafas, así como una intrusión directa a la privacidad y la vida personal.

ja