En medio del periodo para la declaración fiscal anual de las personas físicas, el Servicio Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que, si obtienen saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al año 2021, tendrán derecho a pedir su devolución de impuestos a través de transferencia bancaria.
De momento, cuando corre la declaración fiscal de 2021, los contribuyentes que ya cumplieron con la presentación de esta obligación en los primeros días de abril y solicitaron la devolución de su saldo a favor del ISR, han sido los primeros en recibirlo a partir de la segunda semana de abril.
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Mediante un comunicado, el SAT también recordó a los contribuyentes que este derecho podrá hacerse efectivo siempre que se cumplan con determinados supuestos, con base en las leyes fiscales vigentes.
Entre los supuestos más relevantes se encuentran los siguientes:
*Que los contribuyentes presenten su declaración de forma electrónica ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma).
*El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150,000 pesos.
*Que los contribuyentes confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente para efectuar el depósito de la devolución.
*Que señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.
¿En qué casos no se puede solicitar la devolución del saldo a favor del ISR?
*Si el saldo a favor es superior a 150,000 pesos; en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
*Se solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
*Los contribuyentes que presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
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*Se presente la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
*Se presente la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
*Que los contribuyentes no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no se cuenta con impuestos a cargo para compensar
Podrán modificarse estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
GC